Derecho de petición 15120668 ¿Es procedente la inscripción en el Registro Mercantil de una entidad sin ánimo de lucro (corporación) creada mediante ordenanza departamental? ¿Es posible que una corporación se inscriba en el RUNEOL?

Se pregunta a la Cámara de Comercio de Bogotá en relación con la posible inscripción en el registro mercantil de una entidad sin ánimo de lucro (corporación) creada mediante una ordenanza.

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/18322
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spelling ir-11520-183222019-07-10T16:56:12Z Derecho de petición 15120668 ¿Es procedente la inscripción en el Registro Mercantil de una entidad sin ánimo de lucro (corporación) creada mediante ordenanza departamental? ¿Es posible que una corporación se inscriba en el RUNEOL? Cámara de Comercio de Bogotá Vicepresidencia de Servicios Registrales Registro único nacional de operadores de libranza Entidades sin ánimo de lucro Artículo 45 Decreto 2150 1995 Artículo 143 Ley 1753 de 2015 Se pregunta a la Cámara de Comercio de Bogotá en relación con la posible inscripción en el registro mercantil de una entidad sin ánimo de lucro (corporación) creada mediante una ordenanza. Entidades sin ánimo de lucro – Algunas entidades sin ánimo de lucro están exceptuadas de su inscripción -. Tal y como lo regula la ley, no todas las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio. De acuerdo con lo anterior, y según su especialidad en el objeto social, algunas entidades sin ánimo de lucro deben inscribirse en el registro a cargo de las cámaras de comercio, así como otras están exceptuadas de este registro. Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (RUNEOL) – A cargo de las cámaras de comercio – Entidades sujetas al RUNEOL – Las corporaciones no están sujetas. A partir del 10 septiembre de 2015, la CCB comenzó a operar el RUNEOL, por medio de un servicio totalmente virtual, donde se podrán adelantar las actuaciones correspondientes a renovación, inscripción, actualización, cancelación o consulta del RUNEOL. En tal registro, se debe realizar la anotación electrónica de las entidades operadoras de libranza o descuento directo, con son las cajas de compensación familiar. Por lo anterior, las corporaciones, al no estar autorizadas por ley “para el manejo del ahorro público, manejo de aportes del público o ahorros de sus asociados”, ni tampoco tener la naturaleza jurídica de las entidades expresamente señaladas en la ley, no tiene la calidad de entidad operadora y en consecuencia no podrá solicitar su anotación electrónica en el RUNEOL. Confirmar el acto administrativo de abstención. 2016-11-04T15:37:05Z 2016-11-04T15:37:05Z 2016-10-10 http://hdl.handle.net/11520/18322 info:eu-repo/semantics/openAccess
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