Sumario: | Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., Sala Laboral, que dentro de los diez (10) días señalados en el artículo 142 del Código Procesal del Trabajo, contados a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a dictar la providencia que reemplace al Laudo Arbitral de fecha quince (15) de julio de 1991, anulado por la Sentencia del veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), de la que fue Ponente el Dr. Miller Esquivel Gaitán.
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