%0 Book %A Consejo de Bogotá D.C. %D 2016 %T Sentencia del 5 de febrero de 1999 %U http://hdl.handle.net/11520/14674 %X El plazo de quince días fijado para la devolución por el inciso 6º del artículo 15 del Decreto Reglamentario 650 de 1996, norma acusada, no es un término específicamente señalado por el parágrafo 1º del artículo 233 de la Ley 223 de 1995, norma supuestamente reglamentada ni en otra parte de la misma, luego es un hecho que la norma reglamentaria añadió una disposición nueva a la reglamentada, modificándola para adicionarla, incurriéndose en evidente exceso de reglamentación, que hace anulable dicha norma como lo piden los actores y se declarará en la parte resolutiva.