Renovación de la matrícula mercantil

El incumplimiento debe presentarse de manera continua durante los últimos cinco (5) años (artículo 31, numeral 1 de la Ley 1727 de 2014).

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Superintendencia de Sociedades
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/14303