Derecho de petición N° 3-0000001003 ¿Cuando el administrador de una sociedad pierde su calidad, es necesario la inscripción de esto en el registro mercantil?
¿Cuando el administrador de una sociedad pierde su calidad, es necesario la inscripción de esto en el registro mercantil?
Autores Principales: | , |
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Publicado: |
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
2015
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11520/13535 |
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ir-11520-135352019-07-12T19:55:31Z Derecho de petición N° 3-0000001003 ¿Cuando el administrador de una sociedad pierde su calidad, es necesario la inscripción de esto en el registro mercantil? Cámara de Comercio de Bogotá Vicepresidencia de Servicios Registrales Registro Mercantil Junta Directiva Artículo 227 Código de Comercio Artículo 164 Código de Comercio Artículo 256 Código de Comercio Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones ¿Cuando el administrador de una sociedad pierde su calidad, es necesario la inscripción de esto en el registro mercantil? Servicios registrales “ARTÍCULO 227. ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL COMO LIQUIDADOR ANTES DEL REGISTRO DEL LIQUIDADOR. Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad.” Así mismo el artículo 256 del Código de Comercio indica “ARTÍCULO 256. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. TÉRMINO. Las acciones de los asociados entre sí, por razón de la sociedad y la de los liquidadores contra los asociados, prescribirán en cinco años a partir de la fecha de disolución de la sociedad. Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación.” El artículo 164 del Código de Comercio establece: “ARTÍCULO 164. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN-CASOS QUE NO REQUIEREN NUEVA INSCRIPCIÓN. Las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.” 2015-09-01T15:55:51Z 2015-09-01T15:55:51Z 2014 http://hdl.handle.net/11520/13535 Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014 |
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