%0 Book %A Cámara de Comercio de Bogotá %D 2015 %T ¿Es jurídicamente razonable embargar la razón social de una sociedad? %U http://hdl.handle.net/11520/13480 %X “La razón social de las personas jurídicas, no constituye un bien cuya mutación esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil. En tal sentido, no es procedente la inscripción de la orden de su embargo en dicho registro, lo cual deberá informarse al juez por parte de la Cámara de Comercio que recibe la solicitud” La medida recae sobre derechos y bienes muebles, inmuebles, cuotas o partes de interés de una sociedad y establecimientos de comercio, y tiene diferentes formas para su perfeccionamiento. En consecuencia, los embargos que se decretan sobre este atributo de la personalidad (razón social) no pueden inscribirse en el registro mercantil, por ausencia de norma legal que así lo determine, ya que como se vio anteriormente, este registro es totalmente reglado y por esta razón la Cámara de Comercio debe abstenerse de hacer la inscripción.