Derecho de petición N° 8-0000002631 ¿Debe devolver los dineros por concepto de matrícula mercantil una sociedad que no cumpla con los supuestos de la ley 1429 de 2010?

La Aclaración y Corrección del correo que ustedes envían el 14 de julio de 2014 en el cual informan que CADAJABI SAS identificada con Nit 900.428.002-8 y número de matricula (sic) 02061542 del 2 de febrero de 2011 no cumple con los requisitos de la Ley 1429 de 2010 y por lo tanto debe hacer devoluc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
Publicado: Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014 2015
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/13432
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spelling ir-11520-134322019-07-16T16:43:17Z Derecho de petición N° 8-0000002631 ¿Debe devolver los dineros por concepto de matrícula mercantil una sociedad que no cumpla con los supuestos de la ley 1429 de 2010? Cámara de Comercio de Bogotá Vicepresidencia de Servicios Registrales Exoneración Exención de impuestos Artículo 48 Ley 1429 de 2010 Artículo 7 Ley 1429 de 2010 Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones La Aclaración y Corrección del correo que ustedes envían el 14 de julio de 2014 en el cual informan que CADAJABI SAS identificada con Nit 900.428.002-8 y número de matricula (sic) 02061542 del 2 de febrero de 2011 no cumple con los requisitos de la Ley 1429 de 2010 y por lo tanto debe hacer devoluciones de dinero a la Cámara de Comercio. Servicios registrales No podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matricula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta. En el caso en concreto, para el año 2012 la renovación de su matrícula mercantil se realizó el 25 de mayo de 2012, es decir en una fecha posterior a los tres primeros meses del año, señalados en la citada ley, razón por la cual no puede conservar los beneficios otorgados en el articulo 7 de la señalada ley para la renovación de la matrícula mercantil. Dando respuesta al derecho de petición 2015-08-27T21:56:01Z 2015-08-27T21:56:01Z 2014-08 http://hdl.handle.net/11520/13432 Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Exención de impuestos
Artículo 48 Ley 1429 de 2010
Artículo 7 Ley 1429 de 2010
Categorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
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Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Derecho de petición N° 8-0000002631 ¿Debe devolver los dineros por concepto de matrícula mercantil una sociedad que no cumpla con los supuestos de la ley 1429 de 2010?
description La Aclaración y Corrección del correo que ustedes envían el 14 de julio de 2014 en el cual informan que CADAJABI SAS identificada con Nit 900.428.002-8 y número de matricula (sic) 02061542 del 2 de febrero de 2011 no cumple con los requisitos de la Ley 1429 de 2010 y por lo tanto debe hacer devoluciones de dinero a la Cámara de Comercio.
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