Resolución 0221 del 24 de septiembre de 2007: ¿Frente a un acto registrado derivado de una acción social de responsabilidad o un acto que pende de una decisión judicial, puede la Cámara abstenerse de realizar el registro? ¿es únicamente formal el control de legalidad que realiza la Cámara o también es sustancial?

- El 22 de agosto de 2007 la Cámara de Comercio de Bogotá inscribió bajo el n° 1152238 del libro 09 de registro mercantil extracto del acta no 35 de la junta de socios de la sociedad OPCIÓN TEMPORAL Y CIA. LTDA. celebrada el día 9 de agosto en la cual se decidió, el ejercicio de una acción s...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cámara de Comercio de Bogotá
Publicado: Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007 2015
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11520/13114
Descripción
Sumario:- El 22 de agosto de 2007 la Cámara de Comercio de Bogotá inscribió bajo el n° 1152238 del libro 09 de registro mercantil extracto del acta no 35 de la junta de socios de la sociedad OPCIÓN TEMPORAL Y CIA. LTDA. celebrada el día 9 de agosto en la cual se decidió, el ejercicio de una acción social de responsabilidad contra del señor ROBERT CABALLERO, y removerlo de su cargo de administrador. - CABALLERO el 29 de agosto de 2007 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la inscripción; considerando que la decisión de remover a los administradores en la compañía debe contar con el voto afirmativo del 85% de los votos exigidos, que la circunstancia de haber invocado una acción social de responsabilidad es violatoria del derecho de defensa, ya que ninguna autoridad competente se ha pronunciado en firme. Solicito Dejar sin efectos el registro y en su lugar restituirlo en su condición. - El 3 de septiembre de 2007 la señora NELLY NIETO, descorrió el traslado del recurso :confirmó la exigencia del 85% para remover a los administradores. Señalo que la junta de socios reunida de acuerdo con los estatutos y la ley decidió iniciar una acción social de responsabilidad contra el señor CABALLERO, aplicando el art 25 ley 222 de 1995, y que según dicha norma una vez se determine la acción social de responsabilidad por estipulación de la ley deviene la remoción del administrador, sin requisito adicional alguno. Solicito que el recurso se rechazara por improcedente.