La Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena, un enfoque analítico

"La adopción de la Decisión 40 por parte de la Comisión del Acuerdo de Cartagena constituye uno de los pasos iniciales de la política de armonización fiscal y financiera en el Grupo Andino. El artículo 26 del Acuerdo considera a la coordinación fiscal, monetaria, financiera y cambiaría como uno...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Fuentes, Alfredo
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11445/2680
Descripción
Sumario:"La adopción de la Decisión 40 por parte de la Comisión del Acuerdo de Cartagena constituye uno de los pasos iniciales de la política de armonización fiscal y financiera en el Grupo Andino. El artículo 26 del Acuerdo considera a la coordinación fiscal, monetaria, financiera y cambiaría como uno de los mecanismos para llegar al régimen de planificación conjunta, por su parte el artículo 89 determina que para efectos de coordinar políticas financieras y de pagos, la Junta presentaría a la Comisión propuestas sobre normas destinadas a resolver los problemas que pueda originar la doble tributación. Con fundamento en el anterior procedimiento, la Comisión aprobó finalmente la citada Decisión que contiene un convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros y un convenio tipo que ha de ser modelo para los tratados de impuestos que se suscriban con otros estados ajenos a la subregión. La Decisión busca erradicar la doble imposición estableciendo principios para determinar la jurisdicción impositiva internacional respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio. El principio incorporado en los convenios corresponde al llamado del origen o de la fuente y establece básicamente el derecho exclusivo a imponer por parte del país en cuyo territorio se generen los ingresos o se encuentren situados los bienes productores de renta."