Las finanzas intergubernamentales en la Constitución de 1991

"En abierto contraste con la breve y fragmentaria alusión a las finanzas intergubernamentales introducida en la Carta por la reforma constitucional de 1968, la nueva Constitución de Colombia contiene un capítulo relativamente amplio y coherente sobre la materia. Más que una declaración de princ...

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Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Perry, Guillermo, Rodríguez, Jorge A.
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11445/2343
Descripción
Sumario:"En abierto contraste con la breve y fragmentaria alusión a las finanzas intergubernamentales introducida en la Carta por la reforma constitucional de 1968, la nueva Constitución de Colombia contiene un capítulo relativamente amplio y coherente sobre la materia. Más que una declaración de principios, con pautas e indicaciones generales para su posterior desarrollo legislativo, las normas recién consagradas encierran una modificación sustancial de las reglas de juego en las que se desenvolvían las relaciones fiscales entre los distintos niveles del sector público. El capítulo relativo a la distribución de recursos y de las competencias, contenido en el título XII de la Carta de 1991 denominado "Del régimen económico y de la hacienda pública", establece las participaciones de las entidades territoriales en los recursos de la Nación. Aunque en general se conservó la facultad del legislador para determinar los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, en la nueva Carta se fijaron directamente algunas responsabilidades y se sentaron las bases para la asignación de otras. El presente artículo se propone analizar las normas sobre distribución de recursos y de las competencias incorporadas en la Constitución de 1991, examinando a grandes rasgos sus antecedentes y las razones que condujeron a su adopción, así como también las ventajas y desventajas que ofrecen. Mediante un sencillo ejercicio de simulación, que abarca el período 1990-2002, se explora el impacto probable que tendrá la participación creciente de las entidades territoriales en los ingresos corrientes de la Nación, según lo dispuesto por la Asamblea Nacional Constituyente. "