Fortalecimiento del proceso de inclusión de los escolares con discapacidad auditiva del colegio Isabel II

Todas las instituciones educativas tienen la responsabilidad de garantizar los derechos en los niños y niñas, sin importar sus requerimientos especiales o en la condición en la que se encuentre; por lo cual debe ejecutar acciones pertinentes para que las personas con discapacidad puedan vivir de for...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Duque Pineda, Luz Andrea
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: 2016-09-07
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/9606
Descripción
Sumario:Todas las instituciones educativas tienen la responsabilidad de garantizar los derechos en los niños y niñas, sin importar sus requerimientos especiales o en la condición en la que se encuentre; por lo cual debe ejecutar acciones pertinentes para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Así lo estipulan las políticas de orden internacional, nacional, distrital e institucional: propender por la inclusión garantizando la atención de necesidades educativas a todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o posible exclusión; teniendo en cuenta que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en el Artículo 2 que todos los seres humanos tenemos derechos sin importar la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole y en el Articulo 26 se resalta que todas las personas tienen derecho a la educación;1a partir de estas premisas los países se han unido alrededor de la creación de las políticas públicas que orienten la inclusión de las personas con discapacidad y de los grupos humanos más vulnerables con el fin de garantizar sus derechos, tal como lo plantea la conferencia de 1990 de la UNESCO en Jomtien2 en la que estipula que todos los organismos deben propender por la inclusión, en el caso de las instituciones educativas deben garantizar la atención educativa de las personas vulnerables y en situación de exclusión con el propósito de lograr atender sus necesidades de aprendizaje. Otra convención que soporta este derecho es la de Salamanca3 en que todas las escuelas deben acoger a las personas sin importar su condición física, mental, social o económica, minorías étnicas, lingüísticas, entre otros;diferentes variables sociales, económicas, políticas y culturales inciden en el aula e influyen en el desarrollo académico de sus estudiantes. Actualmente en los documentos de Metas educativas para el 20214 y en el Índice de Inclusión se plantea que las prácticas educativas en Iberoamérica se caracterizan por ser excluyentes y sin equidad, por lo tanto vulneran el derecho a la educación; siendo responsables de este fenómeno los docentes y la gestión escolar, dado que toda aquella persona que está vinculada en una institución educativa debe asumir que es una institución educativa inclusiva y no es cuestión solamente de la educadora especial o de la orientadora. Tanto las políticas públicas como las nacionales están en constante preocupación por erradicar la exclusión, las barreras para el aprendizaje y la participación que persisten en nuestra sociedad. El colegio Isabel II se caracteriza por ser una institución con una larga trayectoria de 15 años en el proceso de inclusión con escolares en situación de discapacidad auditiva, tiempo en el que se ha evidenciado un reto: lograr en la educación de los niños y adolescentes con limitación auditiva, usuarios de la lengua de señas colombiana LSC (en adelante), una competencia en el español escrito, como herramienta fundamental para el acceso al conocimiento en una sociedad oyente. En esta población se observa un bilingüismo incipiente y bajo desempeño académico, teniendo en cuenta que la lectura y la escritura son procesos transversales en el desarrollo académico y a su vez social.