Control de legalidad en la formulación de la acusación en el sistema penal acusatorio colombiano

En el sistema procesal acusatorio colombiano al legislar el inicio formal de la etapa del juicio omitió darle un espacio para el control judicial al escrito de acusación, argumentándose que esa era precisamente una expresión de la división de funciones entre investigación y juzgamiento, empero ciert...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Orozco Villamizar, Raul, Suarez Ayala, Juan Carlos
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: 2015-09-30
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/9354
Descripción
Sumario:En el sistema procesal acusatorio colombiano al legislar el inicio formal de la etapa del juicio omitió darle un espacio para el control judicial al escrito de acusación, argumentándose que esa era precisamente una expresión de la división de funciones entre investigación y juzgamiento, empero cierto es que una ausencia absoluta de control de la acusación hace nugatoria la posibilidad de la tutela real efectiva que como principio dentro del marco del derecho al debido proceso constitucional se erige en una garantía propia del Estado Social y de Derecho fundado en el respeto irrestricto a la dignidad humana. La posición asumida por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria es que “Si el acto que concreta el resultado de las averiguaciones, como es la acusación, fuera corregido, cuestionado, o validado por el juez, actividad en la cual se comprometería inapropiadamente con su éxito reflejado en una segura condena; y no se podría pregonar la igualdad de las partes cuando la posición procesal de una de ellas es avalada por el juez llamado a dirimir la -hasta entonces- desequilibrada controversia; y qué no decir de la imparcialidad de un juez que ya ha cobijado con su aprobación una acusación que anuncia un debate que apenas comienza”. Afirmación anterior que si bien es respetable, también lo es que quien controla la acusación puede no ser el juez que ha de dirimir el debate probatorio en juicio, con lo cual se queda sin fundamento el criterio de la Corte, tal y como lo previó el legislador frente a quien ejerce funciones de control de garantías y su prohibición de conocer del juicio, o del juez de conocimiento que conoce y deniega la preclusión quedando impedido para continuar con la acción penal, es más no se compadece con la realidad procesal hoy día sobre ausencia de imparcialidad en juicio oral por el juez de conocimiento al controlar la acusación, ya que en la audiencia preparatoria se mina la convicción del tercero imparcial al valorar los argumentos de las partes (incluso de la víctimas y Ministerio Público) para resolver sobre la admisión, inadmisión, rechazo o exclusión de sus peticiones probatorias, conforme los criterios de pertinencia, admisibilidad legalidad, utilidad y necesidad de la prueba, y ello no implica necesariamente violación al debido proceso ni quiebre de imparcialidad, aunque no son pocos los escenarios judiciales donde se avista una decisión judicial desde dicha audiencia en detrimento de las garantías procesales que gobiernan el proceso penal y por su puesto la presunción de inocencia.