Estipulaciones Probatorias

Dentro de la presente investigación se aborda el estudio de las estipulaciones probatorias, institución de trayectoria histórica en el régimen procesal penal centro europeo y anglosajón. Institución a la que se le ha reconocido históricamente su utilidad en la medida en que ella fortalece los pri...

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Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Bermeo Barrera, Luis Alexander, Sefair Calderón, Karin
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: 2015-03-27
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/9207
Descripción
Sumario:Dentro de la presente investigación se aborda el estudio de las estipulaciones probatorias, institución de trayectoria histórica en el régimen procesal penal centro europeo y anglosajón. Institución a la que se le ha reconocido históricamente su utilidad en la medida en que ella fortalece los principios de economía procesal, buena fe y celeridad del proceso. Para los investigadores la estipulación probatoria significa renunciar a la práctica de un mecanismo que permite la aducción o la formación de una prueba en el proceso, para dar por ciertos los hechos o circunstancias que rodearon la comisión de un delito. Valga decir, renuncio a la presentación de un testigo con el que se pretende demostrar, por ejemplo, la cantidad de un estupefaciente, su calidad, admitiendo, la posición del ente acusador, lo que no significa la admisión de la valoración probatoria del fiscal. En otras palabras, como defensor se puede estipular con la fiscalía la existencia de los estupefacientes, lo cual no significa que se esté admitiendo la responsabilidad del acusado. En la cultura jurídica nacional, la institución de la estipulación probatoria, resulta poco desarrollada en la medida en que los Fiscales no han logrado superar la cultura de funcionarios judiciales; es decir, no han asimilado completamente el cambio de rol, que operó con la entrada en vigencia del sistema adversarial, de un lado, y del otro, los abogados defensores y de la Defensoría pública, no logran vencer las prevenciones con relación a la justicia negociada.