Teoria del riesgo excepcional

A partir de 1991 con la expedición de la nueva Constitución Política especialmente con la consagración del artículo 90 de la misma, y del concepto de Daño Antijurídico, como fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado, se observa que no es importante la presencia del elemento culpa, para...

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Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Rivas Chaves, Jorge Alexander, Vargas Tatis, Marilin
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Libre 2009
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/6577
Descripción
Sumario:A partir de 1991 con la expedición de la nueva Constitución Política especialmente con la consagración del artículo 90 de la misma, y del concepto de Daño Antijurídico, como fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado, se observa que no es importante la presencia del elemento culpa, para que el Estado tenga que indemnizar a los administrados.La importancia del estudio reside en que son pocos los trabajos que sobre el tema se han desarrollado en Colombia, resaltándose los escritos hechos por los tratadistas TAMAYO LOMBANA y TAMAYO JARAMILLO, como también el autor PEREZ VIVES en esta materia, aportes todos ellos que se enfocan al amparo de la responsabilidad objetiva fundamentada en la Teoría del Riesgo, pero si en materia de derecho civil es evidente el escaso estudio de tan importante teoría de responsabilidad, en el derecho administrativo son contados los autores que le dedican algunas páginas a la teoría de Riesgo Excepcional frente a la responsabilidad del Estado, tema que sin lugar a dudas cada día se proyecta como un importante referente jurisprudencial. Se considera que el tema es de actualidad puesto que la teoría del riesgo ha cogido tal fuerza que ya en países como España, México, Argentina, entre otros, lo han incorporado en su legislación. Colombia no puede ser ajena a éste suceso. El presente trabajo tiene como finalidad demostrar cómo, a raíz de la vigencia de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad extracontractual del Estado se modificó, en el sentido en que ostenta como único fundamento el elemento daño , lo cual lleva a que sea menos importante o necesario el elemento intencional o subjetivo del autor del daño y cobra mayor relevancia, tanto para efectos de determinar el régimen de responsabilidad aplicable, como para indemnizar los perjuicios sufridos por la víctimas, el resultado dañoso que experimenta el ofendido en su patrimonio, como en la ámbito extrapatrimonial. Por ende la importancia de la teoría del Riesgo Excepcional, como sub-especie de la responsabilidad objetiva descrita en el artículo 90 de la Constitución pues es menester aclarar que el daño antijurídico del cual se desprende la responsabilidad objetiva del Estado, es aquel que dada su particular gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que derivan de la ejecución de la obra o de la prestación del servicio, en cabeza del Estado.