Muerte de los grandes políticos en la década de los 80 hasta comienzos de los 90. perspectiva genocidio político de la unión patriótica

El siglo XX se caracterizó por ser uno de los períodos de mayor violencia y desencadenamiento de guerras, con su consecuente secuela de víctimas mortales y graves atentados a la humanidad. Las dos grandes guerras mundiales y otros acontecimientos como el exterminio de los armenios por los turcos, y...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Beltran Muñoz, Sandra Milena
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Libre 2009
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/6556
Descripción
Sumario:El siglo XX se caracterizó por ser uno de los períodos de mayor violencia y desencadenamiento de guerras, con su consecuente secuela de víctimas mortales y graves atentados a la humanidad. Las dos grandes guerras mundiales y otros acontecimientos como el exterminio de los armenios por los turcos, y más recientemente, el genocidio en Ruanda, debieron exigir una pronta y sólida respuesta de la comunidad internacional. Algunas de estas reacciones se produjeron recién concluida la Segunda Guerra Mundial con el proceso de Nuremberg. La resolución 96(1) de la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas (ONU), fechada el 11 de diciembre de 1948 declaró al Genocidio como un delito autónomo y por lo tanto, con regularización diferente a los delitos de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, delitos que ya habían sido tratados dentro de la convención de Ginebra, sin embargo, las guerras generadas y la ola de sangre que marco el siglo XX, hizo necesaria una normatividad reguladora de conductas que habían sido perpetradas por países con una total legitimación del Estado, conductas que si bien eran desconocedoras de toda la humanidad, eran toleradas. Es así como se crea la Convención para la Sanción y prevención del Delito de Genocidio. La convención para la Sanción y Prevención del Delito de Genocidio define este delito, como un crimen de derecho internacional que se compromete a prevenirlo y a sancionarlo, al tiempo que puede ser perpetuado en época de guerra o de paz. Tras las secuelas de la Segunda Guerra Mundial, Rafael Lemkim introdujo el concepto de Genocidio hasta ese momento desconocido, si bien, las conductas que se circunscriben en dicho crimen, han sido perpetuadas desde el nacimiento del poder, sólo se definen con el antecedente de éste polaco afectado por los horrores de una guerra cruel, destinada a la eliminación de una agrupación, los Judíos. Se pensaría que después de un acontecimiento de tal magnitud, como lo fue el exterminio de los judíos a manos de tropas alemanas, no volvería a presentarse una situación semejante, sin embargo, los diferentes enfrentamientos de los últimos cincuenta años han estado demarcados en accionares quizás más nefastos que los ocurridos en dicha época, estamos hablando de los cometidos hacia los armenios dentro del conflicto Yugoslavo, y la masacre ocurrida en Ruanda. La norma que describe el Genocidio no obtuvo el resultado esperado, prevenir las conductas Genocidas, sino que degeneró en una ola de procesos destinados a sancionar. En Colombia, con la ley 28 de 1959 se protocolizó el delito de Genocidio tal y como se había previsto en la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio. Con posterioridad a la expedición de dicha ley, se suscitó quizás el exterminio más simbólico de Colombia, la aniquilación sistemática de la Unión Patriótica, Movimiento político que se originaba después de las conversaciones efectuadas en la Uribe Meta con el brazo político de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) y el Gobierno de turno liderado por Belisario Betancourt. Exterminio que se perpetró de manera premeditada, y con conocimiento de causa.