| Sumario: | El presente artículo tiene como objetivo analizar el origen, naturaleza jurídica y aplicabilidad de los smart contracts, a fin de determinar, a partir de allí, la aplicabilidad o no de instituciones jurídicas tradicionales del derecho de los contratos, particularmente la relacionada con la teoría de la imprevisión, cuando en virtud de circunstancias extraordinarias e imprevisibles el cumplimiento de las obligaciones contractuales se hace demasiado oneroso para alguna de las partes, lo que hace indispensable una revisión y ajuste del alcance y contenido de las obligaciones convenidas.
Se tendrá en cuenta entonces que los smart contracts hacen parte del derecho tecnológico y comercial, y que en ellos sobresale su autoejecutabilidad, la cual permite prescindir de la intervención de terceros. No obstante, se hará énfasis en que la autoejecutabilidad e inmutabilidad del contrato, son características que no necesariamente impiden la aplicabilidad de la teoría de la imprevisión a los contratos inteligentes, en la medida que, una postura tan radical desconoce la probabilidad de revisar o resolver los contratos en los cuales sobrevenga un desequilibrio económico imprevisible, con fundamento en el principio Rebus Sic Stantibus.
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