Sumario: | En el derecho jurisdiccional disciplinario, como especie del derecho sancionador,
los estándares internacionales marcan pautas para materializar las garantías de
todos los involucrados. Es así como el 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de
Derechos Humanos –CIDH-, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, impuso al
Estado colombiano la obligación de adecuar, en un plazo razonable, su
ordenamiento interno a los parámetros convencionales y, particularmente, la
separación de los roles del acusador y el fallador, uno de los principales argumentos
por los cuales el fallo disciplinario, allí discutido, se consideró violatorio de la
garantía del juez imparcial, y si bien no se trató de un proceso jurisdiccional
disciplinario, los ordenamientos procesales internos en la materia sí adolecen de los
mismos vicios. En este sentido, el presente trabajo pretende proponer las reformas
legislativas necesarias para acatar ese imperativo, tanto en materia de Ley 270 de
1996, por tratarse de un tema con reserva estatutaria, como en el Código
Disciplinario Único, actualmente vigente, y el Código General Disciplinario, próximo
a entrar a regir, y en los cuales se mantiene un esquema inquisitivo puro, en tanto
radican en un mismo funcionario, singular o colegiado, las labores de indagación,
instrucción, calificación y juzgamiento.
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