| Sumario: | La noción de daño antijurídico se ha desarrollado a partir de la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional,
como órgano de cierre en materia constitucional; sin embargo, frente a este
concepto actualmente no existe una postura unánime e igualitaria en relación
con la tasación o reparación de perjuicios morales, lo que ha permitido que
exista un trato diferenciado ante el reconocimiento de dichos perjuicios,
siendo mayor el grado de reconocimiento económico en la jurisdicción
contenciosa que en la civil.
Sin embargo, hay que resaltar los esfuerzos de la Carta Fundamental de
1991, que con la introducción del Estado social de derecho exige a la
administración de justicia actuaciones más activas y eficaces frente a una
sociedad contemporánea, y el clamor de ciertos sectores doctrinarios o
académicos para unificar un criterio en relación con la forma de reparación
de los perjuicios morales ante cualquier jurisdicción, que cuente con un
sistema filosófico o codificación propio que le permita orientar a los individuos con mayor facilidad, que conlleve a la materialización del derecho a la
igualdad.
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