| Sumario: | A partir del estudio, normativo, jurisprudencial y doctrinal, la investigación tiene como objetivo
exponer la flagrante transgresión al principio constitucional del non bis in ídem en el caso de los
servidores públicos vinculados a la administración local mediante voto popular, como lo son los
miembros que conforman la Junta de Administración Local, es decir, los ediles. Mediante el
análisis de la coexistencia de dos regímenes sancionatorios a los que se sujeta un servidor público
de tal connotación. De igual forma se realiza una reflexión comparativa entre la figura de la pérdida
de investidura con su género próximo, la declaratoria de inelegibilidad de diputados, de origen
francés. En ese mismo sentido se advertirá que las diferencias entre la figura de la pérdida de
investidura, como acción disciplinaria de carácter político y la acción disciplinaria dentro del
ámbito del Derecho sancionador son innegables; sin embargo, han sido usadas para producir los
mismos efectos. Finalmente, el actual trabajo expondrá casos donde los presupuestos para
adelantar el trámite o proceso, sea por responsabilidad disciplinaria como por ejercicio de la acción
de pérdida de investidura resultan, a toda vista, idénticos, lo que conlleva a emplear el presupuesto
fáctico y jurídico para ser usado como antecedente o móvil de la apertura de dos actuaciones
procesales, con bien jurídico análogo, respecto de la misma persona.
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