Sumario: | Dentro del Derecho Procesal Civil Colombiano, se ha venido practicando un régimen de nulidades procesales que tienen un carácter taxativo, por lo que en los diferentes procesos que son de conocimiento por parte de la jurisdicción ordinaria, no pueden ser invalidadas las actuaciones que no se encuentren expresamente descritas por el legislador; no obstante, en las nuevas formas en que se va a seguir practicando la actuación jurídico procesal a través de los diferentes medios tecnológicos, este principio tendiente a la tipicidad debe ser replanteado.
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