Sumario: | El asbesto o amianto, como es conocido en Europa, es un mineral natural que posee
propiedades que lo convierten en un gran aliado de la industria. Según Antonio Agudo, el
asbesto tiene las “características de resistencia térmica, eléctrica, mecánica y química”
(Agudo T., 2004), lo cual significa que cuenta con las características físicas y químicas
necesarias para ser empleado en diferentes industrias, con vocación de durabilidad.
Según su composición química, se encuentran varios tipos de asbesto, las serpentinas
y los anfíboles. Dentro del primer tipo encontramos el crisolito o asbesto blanco; y en el
grupo de los anfíboles están la crodocilita, la antofilita, la termolita, la amosita, y la actonolita
(Gara Luis González, 2009).
En el mundo, alrededor de 65 países han prohibido el uso de todos los tipos de asbesto (ver
Anexo 1), entre ellos Noruega, que lo prohibió en el año 1984; Dinamarca y Suecia, que lo
prohibieron en 1986; Suiza, que lo prohibió en 1989; Austria, que hizo lo propio en el año
1990; Alemania, que lo prohibió en 1993; entre otros. No obstante, en Colombia, pese a la
actual norma que prohíbe uso, manejo y comercialización del asbesto (Ley 1968 de 2019),
se sigue utilizando en la industria el crisolito o asbesto blanco, sobre todo en el municipio de
Sibaté (Cundinamarca), ya que una de las grandes industrias del fibrocemento se encuentra
ubicada a orillas del Embalse del Muña, dentro del territorio municipal. Con ello se infiere
que no es suficiente con prohibir el uso del asbesto, pues ha de tenerse en cuenta que en el
país son más de 30 años explotándolo y por tal razón, debe eliminarse de forma inmediata su
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uso, remplazar o sustituir las mercancías producidas con este mineral, y reparar a las víctimas
de la exposición al amianto.
De otro lado, en el año 2006, la OIT adoptó una resolución relativa al asbesto, más
exactamente en la reunión número 95 de la Conferencia Internacional del Trabajo, del 15 de
junio de 2006. Este documento , establece que:
“Todas las formas de asbesto, incluido el crisotilo, están clasificadas como cancerígenos humanos conocidos por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, clasificación recogida por el Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas (un programa conjunto de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente)” (Organización Internacional del Trabajo OIT, 2006).
En consecuencia, a nivel nacional se han establecido iniciativas de orden territorial
(ver Anexo 2), por lo cual, varios municipios como El Colegio, Samacá, Chivatá, Tibasosa,
Moniquirá, Duitama y Villa de Leyva, Lorica, Gutapé, han prohibido el uso y manejo del
asbesto, en obras originadas de la contratación pública.
Ahora bien, desde el año 2007 se han presentado en Colombia varios proyectos de
ley, con la finalidad de prohibir el uso de todo tipo de asbesto, sin que ninguno de ellos
lograra su cometido previo al 11 de julio de 2019, pues los quebrantos en la salud e integridad
de las personas de Sibaté persisten, debido a la exposición laboral, doméstica o ambiental
permanente al asbesto. Por lo cual, la presente monografía pretende brindar una solución
epistemológica a la pregunta: ¿Cómo se configura la responsabilidad estatal por los daños
generados por el uso y manejo del asbesto en el municipio de Sibaté, Cundinamarca?
En virtud de lo anterior, es válido plantear una respuesta hipotética a priori,
consistente en que el Estado colombiano, en ejercicio de su función legislativa, debe
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encargarse de regular el uso seguro del mineral natural, asbesto, dejando a un lado la
obligación contentiva en el artículo 10 del Convenio 162 de la OIT, que indica que siempre
que exista un material que cumpla las mismas funciones y sea menos gravoso para la salud
de las personas, el asbesto debe prohibirse en los países que ratificaron dicho instrumento
internacional. Ahora bien, como quiera que el Estado ignoró esta obligación, generó un
desequilibrio en las cargas públicas a los ciudadanos que se ven expuestos día a día a este
material, por tanto, se configura un daño antijurídico que debe ser resarcido por el Estado.
De este modo, es claro que las categorías conceptuales que se estudiarán son: el
asbesto, las enfermedades relacionadas con la exposición o manejo del mineral, la
responsabilidad del Estado por omisión legislativa. Por su parte, la delimitación espacial del
problema de investigación se circunscribe al municipio de Sibaté, Cundinamarca; mientras
que la delimitación temporal se deriva de la vigencia de la Ley que ratificó el Convenio 162
de la OIT, es decir, desde 1998, hasta el año 2019.
Por consiguiente, el objetivo general es analizar cómo se configura la
responsabilidad estatal por los daños generados por el uso y manejo del asbesto en el
municipio de Sibaté, Cundinamarca. Los objetivos específicos son: i) Estudiar la teoría y
regulación normativa sobre el uso y manejo del asbesto; ii) Identificar los elementos de la
responsabilidad estatal por la función legislativa y administrativa; iii) Elaborar un reporte a
partir de la aplicación de instrumentos de recolección de información (entrevistas y
encuestas).
Con todo, la importancia de esta monografía se puede encontrar en el problema de
salud pública que se presenta en la actualidad a nivel nacional, por el cual, varias personas
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han muerto de enfermedades catalogadas como enfermedades profesionales, conforme el
Decreto 1477 de 2014.
Además, como a la fecha no se ha presentado la primera sentencia del Consejo de
Estado que condene a la nación por no acatar la orden contenida en el artículo 10 del
Convenio 162 de la OIT -ratificado por Colombia mediante la Ley 436 de 1998-, es posible
evidenciar que no se ha indemnizado a las víctimas por los daños causados en razón del
desequilibrio en las cargas públicas. Razón por la cual este documento plantea todos los
aspectos relacionados a la configuración de la responsabilidad Estatal por la omisión de la
prohibición del uso y manipulación del asbesto.
En adición, se espera crear conciencia tanto en las empresas como en el gobierno
colombiano, acerca del daño y la responsabilidad por el uso del asbesto, con el fin de que se
tomen las medidas necesarias para eliminar -en lo posible- el uso del asbesto y las
problemáticas asociadas al mismo, dando cumplimiento irrestricto a los diferentes tratados
internacionales que buscan eliminar mundialmente el uso del asbesto.
Finalmente, se espera que esta monografía contribuya en el área académica y en el
aumento de la literatura sobre la responsabilidad del Estado legislador, por incumplimiento
de obligaciones contraídas en convenios ratificados internacionalmente.
En consecuencia, el documento que se presenta a continuación, se dividirá en tres
capítulos, a saber: El primer capítulo tratará la teoría y la regulación normativa sobre el uso
y manejo del asbesto; la naturaleza y las cualidades químicas del mineral; su tratamiento en
la comunidad nacional e internacional; y se argumentará sobre la responsabilidad del Estado
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por riesgo excepcional, la teoría del riesgo creado, y la asunción solidaria del riesgo, a partir
del concepto de justicia correctiva.
El segundo capítulo hará una caracterización del municipio de Sibaté, a partir de sus
elementos geográficos y poblacionales, y planteará, además, el diseño de los instrumentos de
recolección de información que se emplearán (entrevistas y encuestas) durante el desarrollo
de la investigación.
El tercer capítulo analizará los resultados de la aplicación de dichos instrumentos. Para ello,
se hará un reporte a partir de su aplicación y una corroboración de la información obtenida
conforme a los planteamientos establecidos en el primer capítulo. Y, por último, se
encontrarán las conclusiones, que verificarán -o no- la hipótesis elaborada a priori; además
del diseño de una propuesta socio jurídica.
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