Evolución legal y jurisprudencial de la ineficacia de traslado para los regímenes pensionales

La Ley 100 de 1993, creó dos regímenes pensionales, el primero de ellos es prima media con prestación definida administrado por Colpensiones y el segundo, ahorro individual con solidaridad, administrado por los fondos privados, si bien se permite los traslados entre estos, el artículo 13 de la mism...

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Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Díaz Paez, Aura Katherine, Argumedo Romero, Gloria Janet
Otros Autores: Rosalvina, Otálora Cortés
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: 2022
Materias:
Descripción
Sumario:La Ley 100 de 1993, creó dos regímenes pensionales, el primero de ellos es prima media con prestación definida administrado por Colpensiones y el segundo, ahorro individual con solidaridad, administrado por los fondos privados, si bien se permite los traslados entre estos, el artículo 13 de la misma ley lo prohíbe para las personas que se encuentren en los últimos 10 años previos al cumplimiento de los requisitos de edad, lo que ha generado una gran cantidad de demandas laborales que pretenden se declare la ineficacia del traslado, argumentando que se omitió por parte de las administradoras de pensiones dar una información completa de las consecuencias positivas y negativas, que limitó la decisión libre y voluntaria del interesado y genero pérdida de beneficios pensionales, como lo es, la pérdida del régimen de transición y disminución de la mesada. En consecuencia, se origina un amplio desarrollo jurisprudencial, mediante sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que permiten la declaratoria de la ineficacia en ciertas condiciones, generando efectos retroactivos ante la omisión del deber de información y en pro de la protección los beneficios pensionales del afiliado.