Sumario: | La intención primordial de este trabajo es analizar si se utiliza o se practica por el juez de tutela, la medida cautelar nominada e innominada que son aplicable en los procesos verbales y se regulan por el “artículo 590 del Código General del Proceso”. Consiste en hacer un estudio de las varias posturas de los doctrinantes más ilustres de Colombia, así mismo analizaremos algunas posturas jurisprudenciales de la “Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional”. Lo que se determinó a través de los aportes de los doctrinantes es que las cautelas innominadas y las medidas provisionales guardan una gran similitud a pesar de que el decreto 2591 de 1991 no le brinda al operador de justicia constitucional un camino para el decreto de las medidas provisionales, el mismo debe recurrir al principio de fumus bonis juris que es el que exige al administrador de justicia civil para decretar las cautelas atípicas.
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