Alcance jurídico del derecho de petición en la aplicación del concepto de atención prioritaria en los procedimientos administrativos por el derecho fundamental a la salud en Colombia

Con la promulgación de la constitución política de 1991, Colombia adopta el modelo de Estado Social de Derecho, ingresado de esta forma a ser parte de las nuevas corrientes constitucionales y garantistas de derechos fundamentales presentes en el mundo. Se adopta con ellos una serie de procedimientos...

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Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Bustamante Jaimes, Carlos Daniel, Duran Ruiz, Carlos Mauricio, Cala González, Jorge Luis
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: 2018-03-30
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/20035
Descripción
Sumario:Con la promulgación de la constitución política de 1991, Colombia adopta el modelo de Estado Social de Derecho, ingresado de esta forma a ser parte de las nuevas corrientes constitucionales y garantistas de derechos fundamentales presentes en el mundo. Se adopta con ellos una serie de procedimientos constitucionales y administrativos los cuales alejados de poderse denominar “procesos” propiamente dichos, inician su manifestación jurídica con la petición. La petición, integrada como derecho, encuentra su exteriorización en el artículo 23 constitucional del ordenamiento colombiano (Const. 1991). Entiéndase como toda solicitud por la cual se puede acudir ante las autoridades o los particulares para formular reclamos, consultas, quejas, o como se verá en el contenido formal del escrito la garantía de los derechos fundamentales. Así mismo se entiende que la petición se ejerce por los ciudadanos como una institución la cual genera una relación de sujeción –Estado-Ciudadanos-, obtenido con esto una faceta del derecho político, y en relación a esto una forma directa para ingresar ante el procedimiento administrativo y lo contencioso administrativo. El artículo 23 otorga reserva y libertad de configuración legislativa, para regular por medio de la ley todo lo referente al derecho de petición. Fruto de ello se expidió en el 2011 la promulgación del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en adelante “CPACA”, el cual reglamentó lo referido a la forma en como la administración debe pronunciarse y hacer gestión frente a la petición de un ciudadano o grupo colectivo. Con lo cual da inicio al denominado administrativo, medio que permite a una persona la posibilidad tangible y material para obtener pronta respuesta de la administración frente una situación determinada. No obstante, la Corte Constitucional declaró inexequible el contenido que regulaba el derecho de petición en el CPACA, y, en consecuencia, ordenó al legislador reglamentar todo lo referido al Derecho de Petición, por ley estatutaria. Así nace a la vida jurídica la Ley Estatutaria del Derecho de Petición o Ley 1755 de 2015” en adelante LEDP, la cual no significó, ni cambios, ni mejoras para este instrumento jurídico administrativo; limitándose únicamente el legislador a transferir el contenido declarado inexequible en la nueva ley. De esta manera, el contenido de prerrogativas procesales como la “Atención prioritaria de peticiones” no se desarrollaron, y, por ende, su aplicación se encuentra en una incertidumbre jurídica, en tanto, no hay un trámite formal definido para su aplicación concreta. Esta nueva figura de derecho de petición, viene a enmarcar un cambio al procedimiento administrativo generando consigo una evaluación en los paradigmas jurídicos acerca de la resolución de peticiones, cuyo contenido inicialmente hace hincapié en darle especial protección de un derecho fundamental, como el derecho a la salud.