La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático

El reconocimiento jurídico de los derechos de la Naturaleza está cada vez más arraigado en los ordenamientos jurídicos que asumen el giro biocéntrico. Se trata de un cambio de paradigma que ha provocado la reacción de una parte de la doctrina, intrínsecamente contraria al reconocimiento de la Nat...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Estupiñan Achury, Liliana, Storini, Claudia, Martínez Dalmau, Rubén, Carvalho Dantas, Fernando Antonio de
Autor Corporativo: Grupo de Investigación en Estudios Constitucionales y de la Paz
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Libre 2018-08
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/16011
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Storini, Claudia
Martínez Dalmau, Rubén
Carvalho Dantas, Fernando Antonio de
Grupo de Investigación en Estudios Constitucionales y de la Paz
Bogotá
2019-09-25T14:50:54Z
2019-09-25T14:50:54Z
2018-08
978-958-5578-09-8
https://hdl.handle.net/10901/16011
https://doi.org/10.18041/978-958-5578-09-8
El reconocimiento jurídico de los derechos de la Naturaleza está cada vez más arraigado en los ordenamientos jurídicos que asumen el giro biocéntrico. Se trata de un cambio de paradigma que ha provocado la reacción de una parte de la doctrina, intrínsecamente contraria al reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos. En este sentido, el trabajo intenta responder a dos cuestiones fundamentales para avanzar en el nuevo paradigma: ¿la Naturaleza puede ser sujeto de derechos? Y, si la respuesta es afirmativa, ¿la Naturaleza debe ser sujeto de derechos? Este trabajo intenta dar contenido a los derechos de la naturaleza desde los pensamientos filosóficos de los pueblos indígenas, así como desde la interacción o encuentro entre diversas formas de conocimiento, en especial el de la Amazonía y el kichwa; pretendiendo construir otro saber-poder con el que se propone una crítica al dominante. Para ello, el trabajo se estructura en tres partes: crítica, reconstrucción y aplicabilidad. La crítica consiste en un diagnóstico teórico desde la aproximación al fundamento filosófico dicotómico que separa el ser humano de la naturaleza cosificándola. Se evidenciará cómo esta dicotomía atraviesa los estudios disciplinares y transdisciplinares sobre sus derechos. La reconstrucción se elaborará desde la metafísica dusseliana y, finalmente, se intentará demostrar las implicaciones de la aplicación fáctica de esta propuesta, relacionada con: aprender, aprehender y desaprender a través de una perspectiva transdisciplinar y analéctica capaz de abarcar personas, plantas, animales, agua, piedras, etc., como un todo en armonía. Nuevas perspectivas con respecto a las cuestiones ambientales se han presentado en distintos sistemas legales latinoamericanos. En algunos casos, el avance llega al reconocimiento de los “derechos de la naturaleza”, lo que, notoriamente, trasciende la racionalidad antropocéntrica que ha marcado la doctrina jurídica occidental. Sin embargo, los procesos no están exentos de desafíos y contradicciones. Para una mejor comprensión del tema, se analizarán los desarrollos normativos y jurisprudenciales de la cuestión ecológica en tres escenarios: Brasil, Bolivia y Ecuador, destacando los fundamentos verificables en lo que se ha llamado “nuevo” constitucionalismo latinoamericano, especialmente la concepción ecocéntrica representada en los valores del Vivir Bien (Bolivia) y Buen Vivir (Ecuador). La metodología hace uso, después de la base teórica de algunos planteamientos críticos, de normas y proyectos de ley y de casos judiciales seleccionados de los tribunales superiores de los países, comparando el desarrollo normativo de la titularidad y el desarrollo jurisprudencial de la tutela de los derechos de la naturaleza. Finalmente, se mencionan casos en los que distintos ordenamientos jurídicos reconocieron otros sujetos de derechos, además de la persona humana y de la persona jurídica. En este ensayo quisiera explorar la relación entre la naturaleza, el humano y el derecho, con cierto énfasis en los derechos humanos (en adelante, DDHH). Comenzaré contando mi experiencia personal frente a los derechos de la naturaleza hasta llegar a lo que ahora podría denominarse como neoconstitucionalismo andino. En segundo lugar, para entender algunas afirmaciones, que sin contexto pueden parecer una locura, conviene comenzar afirmando algo que en las ciencias naturales y la historia del universo está claro y comprobado: tenemos un origen común con las estrellas y con el resto de especies que habitan en la Tierra. En la tercera parte, hago un intento por explicar la separación radical del ser humano con la naturaleza. ¿De dónde viene esta creencia de que el ser humano no es animal y de que la cultura está fatalmente separada de la naturaleza? Algunas explicaciones dentro de la lógica de lo que se conoce como “modernidad hegemónica”. En una cuarta parte, hago una aproximación crítica al discurso de los derechos humanos. Sostengo que el discurso puede ser contraproducente y ser funcional a la separación del ser humano con la naturaleza, que favorece al actual sistema de explotación de la naturaleza. En un quinto acápite, hago una breve descripción de la crisis ecológica, lo cual nos permite reflexionar sobre la necesidad de cambiar de paradigma, de aquel que nos ha llevado a esta catástrofe. Finalmente, en una apretada síntesis1 , afirmo que el mejor antídoto para todas las crisis, desde el derecho, se llama derechos de la naturaleza, y me permito ejemplificar algunas de sus consecuencias para el derecho y para los DDHH. El presente texto analiza el texto de Montecristi y una de sus mayores incorporaciones, la de dotar, como decimos, de personalidad jurídica a la naturaleza y hacer de la misma un sujeto de derechos1 . “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia…”, comienza diciendo el primero de ambos artículos. “La naturaleza tiene derecho”… es decir, ella misma, como sujeto al que ahora se le reconoce personalidad, es la portadora de un haz de facultades e inmunidades constitucionalmente establecidas. Esto es sin duda lo más sorprendente, puesto que hasta el momento la concepción subjetiva de los derechos era antropocentrista y partía de la realidad de que solo el ser humano, en tanto ser racional y autónomo, podía ejercerlos, ejercitarlos, defenderlos o vulnerarlos. Al integrar los Derechos de la Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador en 2008, se marcó un hito histórico en el país y en el constitucionalismo mundial. A pesar de su contundente aprobación, faltamucho para que la sociedad se empodere de lo que realmente representa esta carta magna: un proyecto de vida en común, el cual exige nuevas instituciones sociales, económicas y políticas prefiguradas constitucionalmente. Este capítulo aborda la posibilidad de aplicación de los derechos de la Naturaleza en el marco del sistema de justicia formal de Brasil. Se presenta y analiza la sentencia que denegó seguimiento al reconocimiento del río Doce como sujeto de derechos en la acción propuesta frente a la Justicia Federal de Brasil, sección judicial de Minas Gerais, dictada por la 6a. Sala Federal Civil el 21 de septiembre de 2018, en el proceso de la Acción 1009247-73.2017.4.01.3800. El reclamo se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de la República de Colombia, que reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos. Asimismo, se presenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Brasil, en la denominada acción de Recurso Especial 1.797.175 - SP (2018/0031230-0) que trata de los derechos de los animales, fundamentado en los derechos de la Naturaleza. El abordaje se estructura en tres perspectivas experimentales de aplicación: teórica, legislativa y práctica.
The legal recognition of the rights of Nature is increasingly rooted in the legal systems that assume the biocentric perspective. It is a paradigm shift that has provoked the reaction of a part of the doctrine, intrinsically contrary to the recognition of Nature as a subject of rights. In this sense, this work tries to answer two fundamental questions to advance in the newparadigm: Can Nature be subject to rights? And, if the answer is affirmative, Should nature be subject to rights? This article tries to give content to the rights of nature from the philosophical thoughts of the indigenous peoples, as well as from the interaction or encounter between diverse forms of knowledge, especially that of the Amazon and the Kichwa; pretending to build another knowledge-power with which a critique of the dominant is proposed. To this end, the paper/article is structured in three parts: critique, reconstruction and applicability. The critique consists of a theoretical diagnosis from the approach to the dichotomic philosophical foundation that separates the human being from nature by objectifying it, showing how this dichotomy crosses the disciplinary and transdisciplinary studies on their rights. The reconstruction will be elaborated from the dusselian metaphysics and, finally, we will try to demonstrate the implications of the factual application of this proposal, related to: learning, apprehending and unlearning through a transdisciplinary and analytical perspective capable of encompassing people, plants, animals, water, stones, etc., as a whole in harmony. New perspectives have been presented in different Latin American legal systems in regard to the environmental issues. In some cases, the advance comes to the recognition of “rights of nature,” which, notoriously, transcends anthropocentric rationality that has marked Western legal doctrine. However, all this exempted of challenges and contradictions. For a better understanding of the theme, will be analyzed the developments normative and jurisprudential of the ecological question in three scenarios: Brazil, Bolivia and Ecuador, highlighting the verifiable fundamentals in the “new” Latin American constitutionalism, in particular, the ecocentric conception represented in the values of Vivir Bien (Bolivia) and BuenVivir (Ecuador). The methodology makes use, after the theoretical contribution of some critical approaches, of laws and legislative proposals and judicial cases selected among the Highers Courts of the countries, comparing the normative development of ownership and the jurisprudential development of the protection of the rights of nature. The reflections are concluded with mention of cases in which different legal systems recognized other subjects of rights, besides the human person and the legal person.
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description El reconocimiento jurídico de los derechos de la Naturaleza está cada vez más arraigado en los ordenamientos jurídicos que asumen el giro biocéntrico. Se trata de un cambio de paradigma que ha provocado la reacción de una parte de la doctrina, intrínsecamente contraria al reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos. En este sentido, el trabajo intenta responder a dos cuestiones fundamentales para avanzar en el nuevo paradigma: ¿la Naturaleza puede ser sujeto de derechos? Y, si la respuesta es afirmativa, ¿la Naturaleza debe ser sujeto de derechos? Este trabajo intenta dar contenido a los derechos de la naturaleza desde los pensamientos filosóficos de los pueblos indígenas, así como desde la interacción o encuentro entre diversas formas de conocimiento, en especial el de la Amazonía y el kichwa; pretendiendo construir otro saber-poder con el que se propone una crítica al dominante. Para ello, el trabajo se estructura en tres partes: crítica, reconstrucción y aplicabilidad. La crítica consiste en un diagnóstico teórico desde la aproximación al fundamento filosófico dicotómico que separa el ser humano de la naturaleza cosificándola. Se evidenciará cómo esta dicotomía atraviesa los estudios disciplinares y transdisciplinares sobre sus derechos. La reconstrucción se elaborará desde la metafísica dusseliana y, finalmente, se intentará demostrar las implicaciones de la aplicación fáctica de esta propuesta, relacionada con: aprender, aprehender y desaprender a través de una perspectiva transdisciplinar y analéctica capaz de abarcar personas, plantas, animales, agua, piedras, etc., como un todo en armonía. Nuevas perspectivas con respecto a las cuestiones ambientales se han presentado en distintos sistemas legales latinoamericanos. En algunos casos, el avance llega al reconocimiento de los “derechos de la naturaleza”, lo que, notoriamente, trasciende la racionalidad antropocéntrica que ha marcado la doctrina jurídica occidental. Sin embargo, los procesos no están exentos de desafíos y contradicciones. Para una mejor comprensión del tema, se analizarán los desarrollos normativos y jurisprudenciales de la cuestión ecológica en tres escenarios: Brasil, Bolivia y Ecuador, destacando los fundamentos verificables en lo que se ha llamado “nuevo” constitucionalismo latinoamericano, especialmente la concepción ecocéntrica representada en los valores del Vivir Bien (Bolivia) y Buen Vivir (Ecuador). La metodología hace uso, después de la base teórica de algunos planteamientos críticos, de normas y proyectos de ley y de casos judiciales seleccionados de los tribunales superiores de los países, comparando el desarrollo normativo de la titularidad y el desarrollo jurisprudencial de la tutela de los derechos de la naturaleza. Finalmente, se mencionan casos en los que distintos ordenamientos jurídicos reconocieron otros sujetos de derechos, además de la persona humana y de la persona jurídica. En este ensayo quisiera explorar la relación entre la naturaleza, el humano y el derecho, con cierto énfasis en los derechos humanos (en adelante, DDHH). Comenzaré contando mi experiencia personal frente a los derechos de la naturaleza hasta llegar a lo que ahora podría denominarse como neoconstitucionalismo andino. En segundo lugar, para entender algunas afirmaciones, que sin contexto pueden parecer una locura, conviene comenzar afirmando algo que en las ciencias naturales y la historia del universo está claro y comprobado: tenemos un origen común con las estrellas y con el resto de especies que habitan en la Tierra. En la tercera parte, hago un intento por explicar la separación radical del ser humano con la naturaleza. ¿De dónde viene esta creencia de que el ser humano no es animal y de que la cultura está fatalmente separada de la naturaleza? Algunas explicaciones dentro de la lógica de lo que se conoce como “modernidad hegemónica”. En una cuarta parte, hago una aproximación crítica al discurso de los derechos humanos. Sostengo que el discurso puede ser contraproducente y ser funcional a la separación del ser humano con la naturaleza, que favorece al actual sistema de explotación de la naturaleza. En un quinto acápite, hago una breve descripción de la crisis ecológica, lo cual nos permite reflexionar sobre la necesidad de cambiar de paradigma, de aquel que nos ha llevado a esta catástrofe. Finalmente, en una apretada síntesis1 , afirmo que el mejor antídoto para todas las crisis, desde el derecho, se llama derechos de la naturaleza, y me permito ejemplificar algunas de sus consecuencias para el derecho y para los DDHH. El presente texto analiza el texto de Montecristi y una de sus mayores incorporaciones, la de dotar, como decimos, de personalidad jurídica a la naturaleza y hacer de la misma un sujeto de derechos1 . “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia…”, comienza diciendo el primero de ambos artículos. “La naturaleza tiene derecho”… es decir, ella misma, como sujeto al que ahora se le reconoce personalidad, es la portadora de un haz de facultades e inmunidades constitucionalmente establecidas. Esto es sin duda lo más sorprendente, puesto que hasta el momento la concepción subjetiva de los derechos era antropocentrista y partía de la realidad de que solo el ser humano, en tanto ser racional y autónomo, podía ejercerlos, ejercitarlos, defenderlos o vulnerarlos. Al integrar los Derechos de la Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador en 2008, se marcó un hito histórico en el país y en el constitucionalismo mundial. A pesar de su contundente aprobación, faltamucho para que la sociedad se empodere de lo que realmente representa esta carta magna: un proyecto de vida en común, el cual exige nuevas instituciones sociales, económicas y políticas prefiguradas constitucionalmente. Este capítulo aborda la posibilidad de aplicación de los derechos de la Naturaleza en el marco del sistema de justicia formal de Brasil. Se presenta y analiza la sentencia que denegó seguimiento al reconocimiento del río Doce como sujeto de derechos en la acción propuesta frente a la Justicia Federal de Brasil, sección judicial de Minas Gerais, dictada por la 6a. Sala Federal Civil el 21 de septiembre de 2018, en el proceso de la Acción 1009247-73.2017.4.01.3800. El reclamo se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de la República de Colombia, que reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos. Asimismo, se presenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Brasil, en la denominada acción de Recurso Especial 1.797.175 - SP (2018/0031230-0) que trata de los derechos de los animales, fundamentado en los derechos de la Naturaleza. El abordaje se estructura en tres perspectivas experimentales de aplicación: teórica, legislativa y práctica. The legal recognition of the rights of Nature is increasingly rooted in the legal systems that assume the biocentric perspective. It is a paradigm shift that has provoked the reaction of a part of the doctrine, intrinsically contrary to the recognition of Nature as a subject of rights. In this sense, this work tries to answer two fundamental questions to advance in the newparadigm: Can Nature be subject to rights? And, if the answer is affirmative, Should nature be subject to rights? This article tries to give content to the rights of nature from the philosophical thoughts of the indigenous peoples, as well as from the interaction or encounter between diverse forms of knowledge, especially that of the Amazon and the Kichwa; pretending to build another knowledge-power with which a critique of the dominant is proposed. To this end, the paper/article is structured in three parts: critique, reconstruction and applicability. The critique consists of a theoretical diagnosis from the approach to the dichotomic philosophical foundation that separates the human being from nature by objectifying it, showing how this dichotomy crosses the disciplinary and transdisciplinary studies on their rights. The reconstruction will be elaborated from the dusselian metaphysics and, finally, we will try to demonstrate the implications of the factual application of this proposal, related to: learning, apprehending and unlearning through a transdisciplinary and analytical perspective capable of encompassing people, plants, animals, water, stones, etc., as a whole in harmony. New perspectives have been presented in different Latin American legal systems in regard to the environmental issues. In some cases, the advance comes to the recognition of “rights of nature,” which, notoriously, transcends anthropocentric rationality that has marked Western legal doctrine. However, all this exempted of challenges and contradictions. For a better understanding of the theme, will be analyzed the developments normative and jurisprudential of the ecological question in three scenarios: Brazil, Bolivia and Ecuador, highlighting the verifiable fundamentals in the “new” Latin American constitutionalism, in particular, the ecocentric conception represented in the values of Vivir Bien (Bolivia) and BuenVivir (Ecuador). The methodology makes use, after the theoretical contribution of some critical approaches, of laws and legislative proposals and judicial cases selected among the Highers Courts of the countries, comparing the normative development of ownership and the jurisprudential development of the protection of the rights of nature. The reflections are concluded with mention of cases in which different legal systems recognized other subjects of rights, besides the human person and the legal person.
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