Impacto del tratamiento contable de los activos fijos contenido en la seccion 17 y sección 20 de la NIIF para PYMES, dentro de la información financiera de las empresas manufactureras del sector lechero en Colombia.

El alcance de mi investigación está dentro del ejercicio de los profesionales de la contaduría pública, en su tarea de implementación y adopción de los nuevos marcos técnicos normativos, en este caso, la adopción por primera vez en las pequeñas y medianas empresas del sector manufacturero, productor...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Garcia Gutiérrez, Juan Camilo
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/15927
id ir-10901-15927
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spelling Ortiz Bojacá, José Joaquín
Garcia Gutiérrez, Juan Camilo
Bogotá
2019-08-13T21:00:31Z
2019-08-13T21:00:31Z
2018
https://hdl.handle.net/10901/15927
El alcance de mi investigación está dentro del ejercicio de los profesionales de la contaduría pública, en su tarea de implementación y adopción de los nuevos marcos técnicos normativos, en este caso, la adopción por primera vez en las pequeñas y medianas empresas del sector manufacturero, productor de leche en Colombia, que de acuerdo con los direccionamientos estratégicos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y lo dicho en el decreto 3022 del 2013, se clasifican en el grupo II. El objetivo principal de esta investigación es la determinación del impacto, en los estados financiera de las empresas manufactureras que obtuvieron su maquinaria a través de los diferentes modelos de leasing en Colombia, y que por su operación, requieren de un alto nivel de maquinaria en planta. Se espera que con esta investigación, se pueda trazar un modelo de trabajo, a los profesionales de la contaduría pública, que les ayude en el control, reconocimiento, medición y presentación, de los activos fijos dentro de su información financiera. En el año 2003, el banco Mundial, con ayuda del fondo monetario internacional elaboro un estudio, con el objetivo de obtener un diagnóstico, que midiera el grado de cumplimiento de estándares internacionales de información financiera en Colombia, y cuyos resultados fueron incluidos en el informe ROSC. El gobierno nacional con el objetivo de apoyar la internacionalización económica empieza una acción dirigida hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y que vallan con la rápida evolución de los negocios. La globalización de la economía, crea la necesidad de información contable diferente, capaz de atender a una economía dinámica y mundial, que ya no se prepare para individuos particulares, sino para una comunidad conectada. Es por ello que los organismos internacionales, encargados de la emisión de normas contables, se preocuparon por emitir normas capaces de ser aplicadas en cualquier país, para entender la contabilidad como un fenómeno global, que responde a la economía mundializada. Para el año 2009, en Colombia se expide la ley 1314, por la cual se regulan los principios de contabilidad e información financiera y aseguramientos de información aceptados en Colombia y, con esta ley se da inicio a la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera y se regulan otros aspectos de gran importancia en este proceso, como lo son la participación de los distintos órganos públicos, relacionados directa o indirectamente con el ejercicio contable, como por ejemplo, el consejo técnico de la contaduría pública, la junta central de contadores, el ministerio de hacienda nacional, el ministerio de comercio industria y turismo entre otros. En el año 2010, se expide el decreto 691, por el cual se modifica la conformación del consejo técnico de la contaduría pública, y con el cual empiezan a exigir profesionales altamente preparados para la conformación del mismo, pues en este órgano se delegó toda la orientación técnica de esta convergencia. El mismo año mediante el decreto 3048, se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. En el año 2011, se expide el decreto 4946, por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de normas internacionales de contabilidad e información financiera y, mediante este decreto el gobierno nacional, arranca una etapa de prueba, de tal forma que las entidades que se acogieran a ello, pudieran medir el impacto que conllevaba esta decisión, con la mediación de entidades públicas, sin que durante este periodo y para fines exclusivos del ejercicio hubiese sanción alguna. El 22 de diciembre de 2011 el CTCP, público para comentarios, un proyecto de norma dirigido a las microempresas, con el objetivo de proponer, una contabilidad simplificada, que se ciñera a las necesidades de las empresas clasificadas en el grupo III, de acuerdo con el direccionamiento estratégico propuesto por el CTCP. El 16 de Julio de 2012 el CTCP, presento al gobierno nacional el direccionamiento estratégico modificado, sobre el proceso de convergencia hacia normas internacionales; el 28 de septiembre del mismo año, el CTCP, publico las bases de las conclusiones del documento final de las normas de información financiera para microempresas, que se ajustaban a lo presupuestado por el artículo 2, de la ley 1314, en cuanto a una contabilidad simplificada, con revelaciones abreviadas, con niveles de aseguramiento moderado, para aquellas empresas que por su volumen de activos, nivel de ingresos o número de empleados, se clasificaran como microempresa. Finalmente, mediante el decreto 2706 del año 2012, el gobierno nacional regulo el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Dentro de este decreto el gobierno nacional, empieza a fijar tiempos limite, para la implementación y puesta en marcha, de los nuevos marcos técnicos contables y financieros en Colombia, estableciendo periodos de preparación obligatoria, fechas de transición, fecha del estado de situación financiero de apertura, corte de los últimos estados financieros bajo COLGAP, fecha y periodo de aplicación. Para el caso de las Microempresas, se definió que entre el primero de enero del año 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, debían realizar todo lo relacionado con el proyecto de convergencia. Para el 01 de enero del año 2014, estas, debían iniciar a construir el primero año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, por lo que el ESFA, debía de emitirse con corte a esa fecha. Las operaciones económicas que se celebraran entre el primero de enero y el treintaiuno de diciembre del año 2014 debían de registrarse de acuerdo con lo establecido en los decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez, un paralelo contable, de acuerdo con los nuevos estándares, con fines comparativos. De acuerdo con lo anterior los últimos estados financieros emitidos bajo decreto 2649 y 2650, debían ser con corte a 31 de diciembre del año 2014. El primero de enero del año 2015, finalizaba la elaboración de estados financieros bajo COLGAP, y se comenzaba la aplicación de los nuevos marcos normativos para todos los efectos legales, es decir libros oficiales de contabilidad, libros comerciales y presentación de estados financieros. El 28 de diciembre de 2012, se expide el decreto 2784, mediante el cual el gobierno seguía en la tarea de reglamentar lo dicho en la ley 1314 de 2009; en esta ocasión se daba lugar a la expedición del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera de aquellas empresas que conformaran el grupo I, bien cabe aclarar acá que en el documento de direccionamiento estratégico entregado por el consejo técnico de la contaduría pública, en su párrafo 48, propone al gobierno nacional que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, debían ser aplicados de manera diferencial, por cada uno de los grupos allí indicados, Grupo 1, 2 y 3; y es que fue en este decreto donde se dio claridad de esto. En dicha propuesta normativa, el CTCP recomendó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación en la última versión autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad la cual correspondía a la traducción efectuada con corte al 1° de enero de 2012. Ya dentro del contenido normativo del decreto se definieron las entidades que debían preparar información financiera de acuerdo a las normas internacionales de información financiera plenas (NIIF), las normas internacionales de contabilidad (NIC), las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010; Entidades de interés público; Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros: Planta de personal mayor a doscientos trabajadores, ó activos totales superiores a 30.000 SMLMV, y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente. Al igual que lo hecho con el decreto 2706 de 2012, el gobierno nacional, para la empresas que se clasificaran dentro del Grupo I, estableció un cronograma de aplicación de obligatoria observancia y cumplimiento. Los primeros estados financieros, preparadores bajo los nuevos marcos normativos, por aquellas empresas que se clasificaran dentro del Grupo 1, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2015. Se define igualmente el periodo de convergencia, como el tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia, el cual está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2013. Para el periodo de transición definió como fecha inicial, el primero de enero del año 2014, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Para la elaboración del estado de situación financiera de apertura, se definió como fecha de corte, la fecha de transición, a su vez el Periodo de transición fue definido como el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo, y es durante el cual debería llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad local y simultáneamente con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, para fines comparativos en los estados financieros, este periodo iniciaría el primero de enero y terminaría el 31 de diciembre del año 2014. Los últimos estados financieros preparados bajo los decretos 2649 y 2650 serían preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. De acuerdo con lo que se ha venido revisando hasta aquí, destacando los eventos que tuvieron mayor relevancia, en cuanto a regulación normativa, en materia de información financiera en Colombia, se puede evidenciar que el gobierno nacional a partir del momento cero de esta convergencia, trazo unos objetivos claves respecto a lo que se quería con esta adopción de estándares internacionales en materia contable, y es apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, adoptando estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Pero la otra cara de esta situación estaba en las empresas y en cada uno de los elementos que componen la economía del país pues de entrada y con cada una de las publicaciones que entregaba el consejo técnico de la contaduría pública para comentarios, se empezaron a generar distintas posiciones frente a las pretensiones del gobierno nacional. Por un lado estaba quienes creían esa iniciativa porque en ella encontraban una modernización de la profesión, que impulsaba la preparación de los mismos, y la importancia de estos dentro de la organización, consideraban necesario una mejora significativa en la enseñanza de la profesión contable, enfocándose en los temas de contabilidad internacional desarrollando un mejor criterio, que exigía una experiencia práctica y adecuada para el certificado de ejercicio profesional y es que era evidente que el modelo local no resiste las exigencias de la nueva arquitectura financiera internacional. Por otro lado estaba quienes a la vanguardia de la contabilidad del decreto 2649, y sobre todo en aquellas personas que se resistieron siempre a las actualizaciones, y que además, la ley tributaria se les convertía en el marco normativo contable, opinaban que lo que proponía el gobierno era un ejercicio impracticable, costoso, que no tenía evidencia alguna de que incorporara beneficios a la economía. Pero algo para reconocer en esta postura y que me parece apropiado dar a conocer es que el modelo contable Colombiano es una adopción parcial e incompleta de los estándares internacionales de contabilidad y de los USGAAP del siglo pasado que no se enfoca en situaciones actuales, que por su contenido se podía afirmar que era una mezcla de varios estándares de diferentes países, que apartaban el modelo contable colombiano de una identidad propia, por lo tanto no es consistente la defensa de este modelo, de que este fue creado para los intereses locales, debatiendo su permanencia, pues en la ambición de participar en mercados internacionales era la primera barrera que se encontraba para ello. Enmarcados estos dos escenarios, como se planteaba al principio el gobierno nacional, planteaba ya una realidad de obligatorio cumplimiento dejando fechas ya definidas, para cada uno de los grupos que se crearon, como sugerencia del concejo técnico de la contaduría pública, para el caso de la medianas y pequeñas empresas (Grupo II), se reglamentaban bajo el decreto 3022 de 2013, donde al igual que las que se clasificaban en grupo I y II se les daba un cronograma de aplicación. Las empresas del sector manufacturero en Colombia, desempeñan un papel importante en la economía, pues aparte de contribuir a la economía nacional, en muchas se reconocen lo más elemental al momento de la competencia con mercados extranjeros, y es la producción nacional, caso por ejemplo de las empresas productoras de leche y sus derivados, como Alpina, Colanta, Alquería, Nestle, Parmalat, entre otras. Siendo Colombia, un país potencia en la industria agrícola, muchas de estas empresas han apostado por competir afuera del territorio nacional. Y entonces es aquí donde nace la necesidad de que la información financiera de estas compañías cumpla dos tareas elementales, como apoyo a las administraciones, y es brindar información financiera útil, a los inversores, prestamistas y otros acreedores para la toma decisiones, además que tenga la capacidad de ser eficiente, en cuanto a los tiempos de obtención de información, y una seria de características cualitativas adicionales, como que sea comparativa, veraz, objetiva, las cuales son fuente de preparación en los nuevos marcos normativos contables. La otra tarea es poder soportar las exigencias internacionales de información, pues si bien se quiere participar de estos mercados, es necesario que para ello y con miras de aliados estratégicos, se tenga información financiera entendible para cualquier tipo de usuario. La internacionalización de los mercados, crea necesidades que con el modelo local, no se alcanzaban a cubrir, haciendo que el país perdiera capacidad de competitividad, por lo que se requiera información financiera, capaz de atender a una economía diferente, multipropósitos y multiusuarios, ya que el actual modelo, evidentemente era ajustado a un solo individuo, en este caso el fiscal, lo que degradada el ejercicio del contador público, pues las administraciones, veían la necesidad de contratarlo más en cumplimiento de sus obligaciones tributarias más que apoyo financiero. En ese proyecto de acogernos a marcos normativos de aceptación mundial el país aceptaba información contable para una comunidad conectada, es por ello que los organismos internacionales, emisores de normas contables, quisieron dar un alcance a la información financiera, que tuviera la capacidad de atender los distintos requerimientos de información, unificando criterios contables, como la medición, reconocimiento y presentación de los hechos económicos que puedan surgir dentro de una operación. El alcance de mi trabajo está dentro del ejercicio de los profesionales de la contaduría pública, en su tarea de implementación y adopción de los nuevos marcos técnicos normativos, en este caso, la adopción por primera vez en las pequeñas y medianas empresas del sector manufacturero, productor de leche en Colombia, que de acuerdo con los direccionamientos estratégicos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y lo dicho en el decreto 3022 del 2013, se clasifican en el grupo II. Como objetivo trazado está, la determinación del impacto en los estados financiera de las empresas manufactureras que obtuvieron su maquinaria a través de los diferentes modelos de leasing en Colombia, y que por su operación, requieren de un alto nivel de maquinaria en planta. Se espera que con esta investigación, se pueda trazar un modelo de trabajo, a los profesionales de la contaduría pública, que les ayude en el control, reconocimiento, medición y presentación, de los activos fijos dentro de su información financiera.
The scope of my research is within the practice of public accounting professionals, in their task of implementation and adoption of the new regulatory technical frameworks, in this case, the adoption for the first time in small and medium-sized enterprises of the manufacturing sector, milk producer in Colombia, which according to the strategic directions of the Technical Council of Public Accounting and what was said in decree 3022 of 2013, are classified in group II. The main objective of this investigation is the determination of the impact, in the financial statements of the manufacturing companies that obtained their machinery through the different leasing models in Colombia, and that due to their operation, they require a high level of machinery in plant. It is hoped that with this research, a work model can be drawn to public accounting professionals, which will help them in the control, recognition, measurement and presentation of fixed assets within their financial information.
Universidad Libre - Facultad de Ingeniería - Instituto de Posgrados
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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Impacto del tratamiento contable de los activos fijos contenido en la seccion 17 y sección 20 de la NIIF para PYMES, dentro de la información financiera de las empresas manufactureras del sector lechero en Colombia.
Property Plant and Equipment
Operational and Financial Leasing
Manufacturing Sector
Impact
IFRS for SMEs
Case Study
Industria lechera -- Producción y consumo
Normas internacionales de información financiera
Contabilidad financiera -- Normas
Estados financieros -- Normas
Análisis financiero
Riesgo (Finanzas) -- Toma de decisiones
Propiedad, Planta y Equipo
Leasing Operacional y Financiero
Sector Manufacturero
Impacto
NIIF Para Pymes
Estudio De Caso
Tesis de Especialización
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Decreto 3022 de 2013. http://www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos-y- contables/procesos-de-convergencia-niifs/leyes-y- decretos/Documents/DECRETO%203022%20DEL%2027%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf.
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Case Study
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Se espera que con esta investigación, se pueda trazar un modelo de trabajo, a los profesionales de la contaduría pública, que les ayude en el control, reconocimiento, medición y presentación, de los activos fijos dentro de su información financiera. En el año 2003, el banco Mundial, con ayuda del fondo monetario internacional elaboro un estudio, con el objetivo de obtener un diagnóstico, que midiera el grado de cumplimiento de estándares internacionales de información financiera en Colombia, y cuyos resultados fueron incluidos en el informe ROSC. El gobierno nacional con el objetivo de apoyar la internacionalización económica empieza una acción dirigida hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y que vallan con la rápida evolución de los negocios. La globalización de la economía, crea la necesidad de información contable diferente, capaz de atender a una economía dinámica y mundial, que ya no se prepare para individuos particulares, sino para una comunidad conectada. Es por ello que los organismos internacionales, encargados de la emisión de normas contables, se preocuparon por emitir normas capaces de ser aplicadas en cualquier país, para entender la contabilidad como un fenómeno global, que responde a la economía mundializada. Para el año 2009, en Colombia se expide la ley 1314, por la cual se regulan los principios de contabilidad e información financiera y aseguramientos de información aceptados en Colombia y, con esta ley se da inicio a la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera y se regulan otros aspectos de gran importancia en este proceso, como lo son la participación de los distintos órganos públicos, relacionados directa o indirectamente con el ejercicio contable, como por ejemplo, el consejo técnico de la contaduría pública, la junta central de contadores, el ministerio de hacienda nacional, el ministerio de comercio industria y turismo entre otros. En el año 2010, se expide el decreto 691, por el cual se modifica la conformación del consejo técnico de la contaduría pública, y con el cual empiezan a exigir profesionales altamente preparados para la conformación del mismo, pues en este órgano se delegó toda la orientación técnica de esta convergencia. El mismo año mediante el decreto 3048, se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. En el año 2011, se expide el decreto 4946, por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de normas internacionales de contabilidad e información financiera y, mediante este decreto el gobierno nacional, arranca una etapa de prueba, de tal forma que las entidades que se acogieran a ello, pudieran medir el impacto que conllevaba esta decisión, con la mediación de entidades públicas, sin que durante este periodo y para fines exclusivos del ejercicio hubiese sanción alguna. El 22 de diciembre de 2011 el CTCP, público para comentarios, un proyecto de norma dirigido a las microempresas, con el objetivo de proponer, una contabilidad simplificada, que se ciñera a las necesidades de las empresas clasificadas en el grupo III, de acuerdo con el direccionamiento estratégico propuesto por el CTCP. El 16 de Julio de 2012 el CTCP, presento al gobierno nacional el direccionamiento estratégico modificado, sobre el proceso de convergencia hacia normas internacionales; el 28 de septiembre del mismo año, el CTCP, publico las bases de las conclusiones del documento final de las normas de información financiera para microempresas, que se ajustaban a lo presupuestado por el artículo 2, de la ley 1314, en cuanto a una contabilidad simplificada, con revelaciones abreviadas, con niveles de aseguramiento moderado, para aquellas empresas que por su volumen de activos, nivel de ingresos o número de empleados, se clasificaran como microempresa. Finalmente, mediante el decreto 2706 del año 2012, el gobierno nacional regulo el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Dentro de este decreto el gobierno nacional, empieza a fijar tiempos limite, para la implementación y puesta en marcha, de los nuevos marcos técnicos contables y financieros en Colombia, estableciendo periodos de preparación obligatoria, fechas de transición, fecha del estado de situación financiero de apertura, corte de los últimos estados financieros bajo COLGAP, fecha y periodo de aplicación. Para el caso de las Microempresas, se definió que entre el primero de enero del año 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, debían realizar todo lo relacionado con el proyecto de convergencia. Para el 01 de enero del año 2014, estas, debían iniciar a construir el primero año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, por lo que el ESFA, debía de emitirse con corte a esa fecha. Las operaciones económicas que se celebraran entre el primero de enero y el treintaiuno de diciembre del año 2014 debían de registrarse de acuerdo con lo establecido en los decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez, un paralelo contable, de acuerdo con los nuevos estándares, con fines comparativos. De acuerdo con lo anterior los últimos estados financieros emitidos bajo decreto 2649 y 2650, debían ser con corte a 31 de diciembre del año 2014. El primero de enero del año 2015, finalizaba la elaboración de estados financieros bajo COLGAP, y se comenzaba la aplicación de los nuevos marcos normativos para todos los efectos legales, es decir libros oficiales de contabilidad, libros comerciales y presentación de estados financieros. El 28 de diciembre de 2012, se expide el decreto 2784, mediante el cual el gobierno seguía en la tarea de reglamentar lo dicho en la ley 1314 de 2009; en esta ocasión se daba lugar a la expedición del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera de aquellas empresas que conformaran el grupo I, bien cabe aclarar acá que en el documento de direccionamiento estratégico entregado por el consejo técnico de la contaduría pública, en su párrafo 48, propone al gobierno nacional que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, debían ser aplicados de manera diferencial, por cada uno de los grupos allí indicados, Grupo 1, 2 y 3; y es que fue en este decreto donde se dio claridad de esto. En dicha propuesta normativa, el CTCP recomendó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación en la última versión autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad la cual correspondía a la traducción efectuada con corte al 1° de enero de 2012. Ya dentro del contenido normativo del decreto se definieron las entidades que debían preparar información financiera de acuerdo a las normas internacionales de información financiera plenas (NIIF), las normas internacionales de contabilidad (NIC), las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010; Entidades de interés público; Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros: Planta de personal mayor a doscientos trabajadores, ó activos totales superiores a 30.000 SMLMV, y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente. Al igual que lo hecho con el decreto 2706 de 2012, el gobierno nacional, para la empresas que se clasificaran dentro del Grupo I, estableció un cronograma de aplicación de obligatoria observancia y cumplimiento. Los primeros estados financieros, preparadores bajo los nuevos marcos normativos, por aquellas empresas que se clasificaran dentro del Grupo 1, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2015. Se define igualmente el periodo de convergencia, como el tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia, el cual está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2013. Para el periodo de transición definió como fecha inicial, el primero de enero del año 2014, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Para la elaboración del estado de situación financiera de apertura, se definió como fecha de corte, la fecha de transición, a su vez el Periodo de transición fue definido como el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo, y es durante el cual debería llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad local y simultáneamente con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, para fines comparativos en los estados financieros, este periodo iniciaría el primero de enero y terminaría el 31 de diciembre del año 2014. Los últimos estados financieros preparados bajo los decretos 2649 y 2650 serían preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. De acuerdo con lo que se ha venido revisando hasta aquí, destacando los eventos que tuvieron mayor relevancia, en cuanto a regulación normativa, en materia de información financiera en Colombia, se puede evidenciar que el gobierno nacional a partir del momento cero de esta convergencia, trazo unos objetivos claves respecto a lo que se quería con esta adopción de estándares internacionales en materia contable, y es apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, adoptando estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Pero la otra cara de esta situación estaba en las empresas y en cada uno de los elementos que componen la economía del país pues de entrada y con cada una de las publicaciones que entregaba el consejo técnico de la contaduría pública para comentarios, se empezaron a generar distintas posiciones frente a las pretensiones del gobierno nacional. Por un lado estaba quienes creían esa iniciativa porque en ella encontraban una modernización de la profesión, que impulsaba la preparación de los mismos, y la importancia de estos dentro de la organización, consideraban necesario una mejora significativa en la enseñanza de la profesión contable, enfocándose en los temas de contabilidad internacional desarrollando un mejor criterio, que exigía una experiencia práctica y adecuada para el certificado de ejercicio profesional y es que era evidente que el modelo local no resiste las exigencias de la nueva arquitectura financiera internacional. Por otro lado estaba quienes a la vanguardia de la contabilidad del decreto 2649, y sobre todo en aquellas personas que se resistieron siempre a las actualizaciones, y que además, la ley tributaria se les convertía en el marco normativo contable, opinaban que lo que proponía el gobierno era un ejercicio impracticable, costoso, que no tenía evidencia alguna de que incorporara beneficios a la economía. Pero algo para reconocer en esta postura y que me parece apropiado dar a conocer es que el modelo contable Colombiano es una adopción parcial e incompleta de los estándares internacionales de contabilidad y de los USGAAP del siglo pasado que no se enfoca en situaciones actuales, que por su contenido se podía afirmar que era una mezcla de varios estándares de diferentes países, que apartaban el modelo contable colombiano de una identidad propia, por lo tanto no es consistente la defensa de este modelo, de que este fue creado para los intereses locales, debatiendo su permanencia, pues en la ambición de participar en mercados internacionales era la primera barrera que se encontraba para ello. Enmarcados estos dos escenarios, como se planteaba al principio el gobierno nacional, planteaba ya una realidad de obligatorio cumplimiento dejando fechas ya definidas, para cada uno de los grupos que se crearon, como sugerencia del concejo técnico de la contaduría pública, para el caso de la medianas y pequeñas empresas (Grupo II), se reglamentaban bajo el decreto 3022 de 2013, donde al igual que las que se clasificaban en grupo I y II se les daba un cronograma de aplicación. Las empresas del sector manufacturero en Colombia, desempeñan un papel importante en la economía, pues aparte de contribuir a la economía nacional, en muchas se reconocen lo más elemental al momento de la competencia con mercados extranjeros, y es la producción nacional, caso por ejemplo de las empresas productoras de leche y sus derivados, como Alpina, Colanta, Alquería, Nestle, Parmalat, entre otras. Siendo Colombia, un país potencia en la industria agrícola, muchas de estas empresas han apostado por competir afuera del territorio nacional. Y entonces es aquí donde nace la necesidad de que la información financiera de estas compañías cumpla dos tareas elementales, como apoyo a las administraciones, y es brindar información financiera útil, a los inversores, prestamistas y otros acreedores para la toma decisiones, además que tenga la capacidad de ser eficiente, en cuanto a los tiempos de obtención de información, y una seria de características cualitativas adicionales, como que sea comparativa, veraz, objetiva, las cuales son fuente de preparación en los nuevos marcos normativos contables. La otra tarea es poder soportar las exigencias internacionales de información, pues si bien se quiere participar de estos mercados, es necesario que para ello y con miras de aliados estratégicos, se tenga información financiera entendible para cualquier tipo de usuario. La internacionalización de los mercados, crea necesidades que con el modelo local, no se alcanzaban a cubrir, haciendo que el país perdiera capacidad de competitividad, por lo que se requiera información financiera, capaz de atender a una economía diferente, multipropósitos y multiusuarios, ya que el actual modelo, evidentemente era ajustado a un solo individuo, en este caso el fiscal, lo que degradada el ejercicio del contador público, pues las administraciones, veían la necesidad de contratarlo más en cumplimiento de sus obligaciones tributarias más que apoyo financiero. En ese proyecto de acogernos a marcos normativos de aceptación mundial el país aceptaba información contable para una comunidad conectada, es por ello que los organismos internacionales, emisores de normas contables, quisieron dar un alcance a la información financiera, que tuviera la capacidad de atender los distintos requerimientos de información, unificando criterios contables, como la medición, reconocimiento y presentación de los hechos económicos que puedan surgir dentro de una operación. El alcance de mi trabajo está dentro del ejercicio de los profesionales de la contaduría pública, en su tarea de implementación y adopción de los nuevos marcos técnicos normativos, en este caso, la adopción por primera vez en las pequeñas y medianas empresas del sector manufacturero, productor de leche en Colombia, que de acuerdo con los direccionamientos estratégicos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y lo dicho en el decreto 3022 del 2013, se clasifican en el grupo II. Como objetivo trazado está, la determinación del impacto en los estados financiera de las empresas manufactureras que obtuvieron su maquinaria a través de los diferentes modelos de leasing en Colombia, y que por su operación, requieren de un alto nivel de maquinaria en planta. Se espera que con esta investigación, se pueda trazar un modelo de trabajo, a los profesionales de la contaduría pública, que les ayude en el control, reconocimiento, medición y presentación, de los activos fijos dentro de su información financiera. The scope of my research is within the practice of public accounting professionals, in their task of implementation and adoption of the new regulatory technical frameworks, in this case, the adoption for the first time in small and medium-sized enterprises of the manufacturing sector, milk producer in Colombia, which according to the strategic directions of the Technical Council of Public Accounting and what was said in decree 3022 of 2013, are classified in group II. The main objective of this investigation is the determination of the impact, in the financial statements of the manufacturing companies that obtained their machinery through the different leasing models in Colombia, and that due to their operation, they require a high level of machinery in plant. It is hoped that with this research, a work model can be drawn to public accounting professionals, which will help them in the control, recognition, measurement and presentation of fixed assets within their financial information.
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