La legalidad de las modalidades directas de contratación en las loterías colombianas: El caso de la lotería de Cundinamarca

En Colombia, con el propósito de generar escenarios de transparencia en el ejercicio contractual, y sobro todo en lo que tiene que ver con la selección del ejecutor, se estableció la ley 80 de 1993, donde el Régimen de Contratación Estatal se configuró como un instrumento que garantiza que dicho eje...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Torres Suárez, Jaime
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/15504
Descripción
Sumario:En Colombia, con el propósito de generar escenarios de transparencia en el ejercicio contractual, y sobro todo en lo que tiene que ver con la selección del ejecutor, se estableció la ley 80 de 1993, donde el Régimen de Contratación Estatal se configuró como un instrumento que garantiza que dicho ejercicio se realice dentro de los principios establecidos en la Constitución Política en el artículo 209, dentro de los que se identifican igualdad, moralidad imparcialidad, eficacia, economía, claridad, publicidad y responsabilidad. Asimismo, con la expedición de la ley 1150 de 2007, se buscó incorporar elementos que garanticen la transparencia y la eficiencia en la contratación pública, afirmando que la modalidad directa de contratación supone la configuración de escenarios de corrupción en la celebración de contratos con recursos públicos y por lo tanto direcciona el ejercicio contractual a procesos de contratación competitivos y oficiales, a partir de modalidades de selección que se ajustan a las necesidades de las entidades que se quieren cumplir con la celebración de los contratos. Por otra parte, con la ley 1474 de 2011, se incorporaron mecanismos de sanción de tipo administrativo, disciplinario, penal y fiscal, que permiten de forma regulada la lucha contra la corrupción. El Decreto 1510 de 2013, estandarizó los procesos, procedimientos, necesidades y precios para todas las entidades que con conforman el Estado, en aras de combatir del flagelo de la corrupción. La Constitución Política de Colombia, garantizando el interés público o social, determinó que los monopolios sólo se pueden configurar para atender dicho interés, por esto en su artículo 336 estableció que los monopolios sólo podrían establecerse como arbitrios rentísticos y es allí donde 100 consideró que los juegos de suerte y azar, son por si mismos un monopolio rentístico, en donde los ingresos generados se destinan para el financiamiento del sector salud en el país. In Colombia, with the purpose of generating scenarios of transparency in the contractual exercise, and especially in what has to do with the selection of the executor, Law 80 of 1993 was established, where the State Contracting Regime was configured as an instrument that guarantees that said exercise is carried out within the principles established in the Political Constitution in article 209, within which are identified equality, morality, impartiality, efficiency, economy, clarity, publicity and responsibility. Also, with the issuance of Law 1150 of 2007, it was sought to incorporate elements that guarantee transparency and efficiency in public procurement, stating that the direct modality of hiring involves the configuration of corruption scenarios in the conclusion of contracts with public resources and therefore directs the contractual exercise to competitive and official contracting processes, based on selection modalities that are adjusted to the needs of the entities that wish to comply with the execution of the contracts. On the other hand, with Law 1474 of 2011, sanction mechanisms of administrative, disciplinary, criminal and fiscal type were incorporated, which allow the fight against corruption to be regulated. Decree 1510 of 2013, standardized the processes, procedures, needs and prices for all entities that make up the State, in order to combat the scourge of corruption. The Political Constitution of Colombia, guaranteeing the public or social interest, determined that monopolies can only be set up to meet this interest, for this reason in its article 336 established that monopolies could only be established as rentistic arbitraries and it is there where 100 considered that games of luck and chance, are by themselves a rent-seeking monopoly, where the income generated is used to finance the health sector in the country.