Secuelas de la armonización en el derecho privado

En el año 2012, mediante la Ley 1563 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” (Diario Oficial 48.489 de 12 de julio de 2012), el Estado colombiano adoptó la ley modelo de arbitraje comercial internacional de la Comisión de las...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Pulido Riveros, Juan C.
Formato: Artículo (Article)
Lenguaje:Español (Spanish)
Español (Spanish)
Publicado: Universidad Libre 2018
Materias:
Descripción
Sumario:En el año 2012, mediante la Ley 1563 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” (Diario Oficial 48.489 de 12 de julio de 2012), el Estado colombiano adoptó la ley modelo de arbitraje comercial internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante CNUDMI o UNCITRAL, por sus siglas en ingles) de 1985, reformada en 2006. La adopción de la mencionada Ley, se enmarca dentro al proceso de armonización jurídica internacional que se ha fortalecido en las últimas décadas. Al mismo tiempo, la profusión de dicha armonización, se explica por el acomodamiento que ante los replanteamientos de paradigmas traídos por la globalización, está experimentando a escala global el derecho privado en sus distintas aristas. Ahora bien, siendo que la armonización jurídica internacional es susceptible de ser acogida en los estados nacionales mediante distinta s vías –básicamente, mediante la jurisprudencia, la práctica contractual y la legislación–, éste escrito centra su atención en la asimilación del proceso de armonización que opera en virtud de la iniciativa tomada por el legislador colombiano, como cuando en la elaboracion de una ley se guia por una norma de soft law, i.e. una guía legislativa o ley modelo. Puestas así las cosas, este artículo plantea el estudio del Estatuto de Arbitraje Internacional Colombiano como resultado del proceso de armonización jurídica internacional. En ese contexto, se hace alusión a si dicha clase de secuelas de la armonización jurídica internacional, pueden ser consideradas como manifestaciones de la nueva lex mercatoria, tan en boga actualmente en la doctrina.