Sumario: | Con la expedición del acto legislativo 03 de 2002, y la ley 906 de 2004, inició para Colombia el fin del modelo de juzgamiento criminal de corte inquisitivo, y se puso en marcha un modelo procedimiento penal acusatorio, caracterizado por ser público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de la prueba y sin dilaciones injustificadas, donde se abandona el ius scriptum, y se da paso a un sistema oral, en el que la actuación se desarrolla mediante un sistema de audiencias llevadas a cabo, ante dos tipos de jueces, uno que cumple la función de Juez de Control de Garantías y otro que regenta funciones de Conocimiento del caso respectivo, pero todas ellas, previa la realización de un acto de postulación en cuyo ejercicio, la mayoría de los casos se realiza por la Fiscalía General de la Nación, en tanto que en unas cuantas ocasiones, se lleva a cabo por defensa técnica que son prácticamente quienes naturalísimamente tienen la calidad de partes en el nuevo esquema de procesamiento o excepcionalmente por otros intervinientes especiales como la víctima o el Ministerio Público. En ese nuevo diseño de juzgamiento, la función pública de persecución punitiva está conformada por dos grandes etapas, investigación y juicio; donde no solo se distinguen las actividades o roles que desempeñan los llamados a concurrir en cada una de ellas, sino que así mismo, también están diferenciadas las actuaciones que se realizan en cada fase, a punto que desde el aspecto puramente formal, el legislador etiquetó tales actuaciones de una manera distinta, con el nomen juris de actos preprocesales para una etapa y actos procesales para la otra, los que de la misma forma están aparejados con otra diferenciación a los nombres de las audiencias, dado que a unas, se les denomina audiencias preliminares y las otras audiencias de juicio.
|