El servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción

En primer lugar, debe mencionarse que la objeción de conciencia es un derecho fundamental que deviene de la consagración constitucional del derecho a la libertad de conciencia en donde una de sus dimensiones es la defensa de las condiciones que permiten la autodeterminación de las personas, es decir...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Rivera Castro, Edith Johanna
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/11126
id ir-10901-11126
recordtype dspace
spelling Ramírez Arenas, Oduber Alexis
Rivera Castro, Edith Johanna
Bogotá
2018-02-28T19:04:49Z
2018-02-28T19:04:49Z
2017
https://hdl.handle.net/10901/11126
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
En primer lugar, debe mencionarse que la objeción de conciencia es un derecho fundamental que deviene de la consagración constitucional del derecho a la libertad de conciencia en donde una de sus dimensiones es la defensa de las condiciones que permiten la autodeterminación de las personas, es decir, la defensa de convicciones íntimas como la tendencia política, el credo, la orientación sexual, etc. La libertad de conciencia no cuenta con desarrollo legislativo alguno mediante ley estatutaria tal y como se exige constitucionalmente por lo cual el abordaje de este derecho por parte de la jurisprudencia ha obedecido a la necesidad de validar el ámbito de ejercicio del mismo, pero no bajo la construcción de una dogmática constitucional sino frente a eventos particulares, con lo cual la Corte Constitucional ha generado unos pocos y muy abstractos lineamientos de este derecho. Aunado a lo anterior, si bien en término genéricos la jurisprudencia enuncia tres dimensiones del derecho a la objeción de conciencia dentro de las cuales se resalta que nadie está obligado a actuar contra su propia conciencia (Sentencia SU-108 de 2016) debe ponerse de manifiesto que este principio no es absoluto sino que está afecto a juicios de ponderación según lo demande el caso; así, la Corte resalta la generalidad de esta dimensión del derecho en comento pero la morigera cuando aborda la posibilidad de objetar conciencia por parte de los funcionarios judiciales con lo cual, nuevamente, analiza este derecho pero respecto de casos concretos y en consecuencia no se cuenta con un lineamiento vinculante concreto, ni de orden legal ni jurisprudencial, respecto del núcleo duro y rígido de este derecho. En segundo lugar, ese vacío regulaciones tiene incidencia directa en la evaluación y valoración del ejercicio de ese derecho frente a la actividad de los servidores públicos y, más específicamente, en aquellos eventos en los cuales a juicio del servidor público sus más profundas convicciones se hallan en tensión con escenarios puntuales de su propio ámbito funcional en la medida en que ante dicha falta de regulación serán los principios de derecho constitucional y administrativo, específicamente en sede disciplinaria, los que orienten la forma de superar ese grado de tensión.
In the first place, it should be mentioned that conscientious objection is a fundamental right that derives from the constitutional consecration of the right to freedom of conscience where one of its dimensions is the defense of the conditions that allow the self-determination of people, that is to say , the defense of intimate convictions such as political tendency, creed, sexual orientation, etc. Freedom of conscience does not have any legislative development through statutory law as constitutionally required, for which the approach of this right on the part of jurisprudence has obeyed the need to validate the scope of its exercise, but not under the construction of a constitutional dogma but against particular events, with which the Constitutional Court has generated a few and very abstract guidelines of this right. Coupled with the foregoing, although in general terms the jurisprudence enunciates three dimensions of the right to conscientious objection within which it is emphasized that nobody is obliged to act against their own conscience (SU-108 of 2016) must be made clear that this principle is not absolute but that it is subject to weighting judgments as the case demands; thus, the Court emphasizes the generality of this dimension of the right in comment but the morigera when it approaches the possibility of objecting conscience on the part of the judicial civil servants with which, again, it analyzes this right but with respect to concrete cases and consequently it is not counted with a specific binding guideline, neither of legal nor jurisprudential order, with respect to the hard and rigid core of this right. Secondly, this vacuum regulations have a direct impact on the evaluation and evaluation of the exercise of this right in relation to the activity of public servants and, more specifically, in those events in which, in the opinion of the public servant, his or her deepest convictions are in tension with specific scenarios of its own functional scope insofar as, in the face of such lack of regulation, the principles of constitutional and administrative law, specifically in disciplinary headquarters, will be the ones that guide the way to overcome this degree of tension.
PDF
application/pdf
spa
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
info:eu-repo/semantics/openAccess
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
El servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción
Public server
Civil disobedience
State of Disciplinary Necessity
Office of the Attorney General of the Nation
Fundamental right
DERECHO ADMINISTRATICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
JURISPRUDENCIA
Servidor Publico
Desobediencia Civil
Estado de Necesidad Disciplinario
Procuraduría General de la Nación
Derecho Fundamental
Tesis de Maestría
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
http://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc
http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa
info:eu-repo/semantics/masterThesis
Alexy, R. (2000). Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal Alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del muro de Berlín. Revista Doxa, N° 23.
Bioética, C. G. (Diciembre de 2011). Objeción de Conciencia. Obtenido de www.ohsjd.org/Resource/OBIEZIONELeone-IannonespaFINALE.pdf
Caballero, F. (2006). La teoría de la justicia de John Rawls. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, Vol I, Num, II, México, 1-22.
Capdevielle, P. (2015). La libertad de conciencia frente al Estado laico. 1° Ed. . México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Chinchilla, T. (2009). ¿Qué son y cuáles son los derechos fundamentales? . Bogotá: Temis, Segunda Edición.
Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 18.
Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2009.
Corte Constitucional. Sentencia T-603 de 2012.
Forero, J. R. (2011). Fundamentos constitucionales de la potestad disciplinaria del Estado colombiano. La influencia del derecho comparado. Bogotá: Universidad Libre
Forero, R. (2011). Fundamentos constitucionales de la potestad disciplinaria del Estado colombiano. La influencia del derecho comparado. Bogotá. : Universidad Libre. .
Gómez, C. (2007). Dogmática del derecho disciplinario. Bogotá: Universidad Externado de Colombia,.
Gómez, C. A. (2003). La relación especial de sujeción como categoría dogmática superior del derecho disciplinario . Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Público
Gómez, C. A. (s.f.). Fundamentos del derecho disciplinario colombiano volumen 4. Bogotá: Ediciones Nueva jurídica,.
Gómez, L. (2016). El tribunal constitucional ante el conflicto de conciencia del farmacéutico: una solución de compromiso a gusto de nadie. Revista de derecho constitucional europeo Año 13, Número 25.
Gustav Radbruch "Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht", e. G. (1990). Una defensa de la fórmula de Radbruch. Obtenido de http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/2109/AD-5- 4.pdf;jsessionid=AE19A2468C765006FC13BFB14C16EBE7?sequence=
Hernández, N. (2011). Nociones del concepto de relaciones especiales de sujeción Ensayos de derecho disciplinario”. Tomo II. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica
Ley 133 de 1994 (Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 23 de Mayo de 1994)
Ley Libertad Religiosa que define la objeción de conciencia como “la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal en razón de sus convicciones morales” (Congreso de la República de Perú 20 de Diciembre de 2010).
Lopera, G. (2004). Los derechos fundamentales como mandatos de optimización. Revista DOXA, Cuadernos de filosofía del derecho N° 27., 211-243.
Maldonado, A. O. (2009). Justicia Disciplinaria. De la ilicitud sustancial a lo sustancial de la ilicitud. Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Mejía, O. (2003). La justificación constitucional de la desobediencia civil. Revista de Estudios Sociales, Universidad de Los Andes. Bogotá, p. 77., Febrero.
Nacion, P. G. (s.f.). Obtenido de http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/index.jsp?option=co.gov.pgn.relatoria.frontend. component.pagefactory.PirelTemaPageFactory
Nacion, P. G. (s.f.). Obtenido de http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/print.jsp?option=co.gov.pgn.relatoria.frontend.c omponent.pagefactory.ConsultaPirelComponentPageFactory&letra=R&palabra_clave=& action=consultar_tesauro&total_results=7800&max_results=50&first_result=2600.
Nación, P. G. (s.f.). Obtenido de http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/index.jsp?option=co.gov.pgn.relatoria.frontend. component.pagefactory.PirelTemaPageFactory.
Público, I. d. (2009). 55-56.
Pulido, C. B. (2005). El derecho de los derechos. Universidad Externado de Colombia.
Rawls, J. (1986, p.130). Justicia como equidad. Madrid: Tecnos.
Roa, D. A. (2010). La relación de espacial sujeción en el derecho disciplinario colombiano. En Ensayos de derecho disciplinario. Tomo I. . Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica.
Rodriguez, C. (1997). El debate Hart-Dworkin. Universidad de los Andes.
Sánchez, E. M. (2007). Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica.
Sanchiz, L. P. (2010). El juicio de ponderación constitucional. En “El principio de proporcionalidad en el estado constitucional”, Coordinador Miguel Carbonell. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Sentencia C – 252 de 2003 (Corte Constitucional).
Sentencia C - 450 de 2003 (Corte Constitucional).
Sentencia C-280 de 1996 (Corte Constitucional).
Sentencia C-341 de 1996 (Corte Constitucional).
Sentencia C-355 de 2006 (Corte Constitucional).
Sentencia C-511 de 1994 (Corte Constitucional).
Sentencia C-616 de 1997 (Corte Constitucional).
Sentencia C-708 de 1999 (Corte Constitucional).
Sentencia C-728 de 2009 (Corte Constitucional).
Sentencia C-948 de 2002 (Corte Constitucional).
Sentencia de Tutela de diciembre 15 de 2015, Radicado: STP 17659-2015 (82893). M.P. José Leonidas Bustos Martínez (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal)
Sentencia SU-108 de 2016 (Corte Constitucional).
Sentencia T-227 de 2003 (Corte Constitucional).
Sentencia T-227 de 2003 (Corte Constitucional).
Sentencia T-332 de 2004 (Corte Constitucional).
Sentencia T-363 de 1995 (Corte Constitucional).
Sentencias T-409 de 1992, C-511 de 1994, T-363 de 1995 y C-561 de 1995. (Corte Constitucional).
T 075-1995 (Corte Constitucional).
Thoureau, H. (1987). Desobediencia civil y otros escritos. Madrid: Tecnos.
Venditi, R. (1981). L'obiezione di coscienza al servizio militare. Milás: Giuffré.
Sentencia T-982 de 2001 (Corte Constitucional).
Sentencia T-603 de 2012 (Corte Constitucional).
Sentencia T-603 de 2012 (Corte Constitucional).
Sentencia T-588 de 1998 (Corte Constitucional).
Sentencia T-588 de 1998 (Corte Constitucional).
Sentencia T-409 de 1992 (Corte Constitucional).
institution Universidad Libre de Colombia
collection DSpace
title El servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción
spellingShingle El servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción
Rivera Castro, Edith Johanna
Public server
Civil disobedience
State of Disciplinary Necessity
Office of the Attorney General of the Nation
Fundamental right
DERECHO ADMINISTRATICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
JURISPRUDENCIA
Servidor Publico
Desobediencia Civil
Estado de Necesidad Disciplinario
Procuraduría General de la Nación
Derecho Fundamental
title_short El servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción
title_full El servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción
title_fullStr El servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción
title_full_unstemmed El servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción
title_sort el servidor público y la objeción de conciencia: un análisis jurisprudencial desde las relaciones especiales de sujeción
author Rivera Castro, Edith Johanna
author_facet Rivera Castro, Edith Johanna
topic Public server
Civil disobedience
State of Disciplinary Necessity
Office of the Attorney General of the Nation
Fundamental right
DERECHO ADMINISTRATICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
JURISPRUDENCIA
Servidor Publico
Desobediencia Civil
Estado de Necesidad Disciplinario
Procuraduría General de la Nación
Derecho Fundamental
topic_facet Public server
Civil disobedience
State of Disciplinary Necessity
Office of the Attorney General of the Nation
Fundamental right
DERECHO ADMINISTRATICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
JURISPRUDENCIA
Servidor Publico
Desobediencia Civil
Estado de Necesidad Disciplinario
Procuraduría General de la Nación
Derecho Fundamental
publishDate 2017
language Español (Spanish)
format Tesis de maestría (Master Thesis)
geographic_facet Bogotá
url https://hdl.handle.net/10901/11126
_version_ 1779705342644453376
description En primer lugar, debe mencionarse que la objeción de conciencia es un derecho fundamental que deviene de la consagración constitucional del derecho a la libertad de conciencia en donde una de sus dimensiones es la defensa de las condiciones que permiten la autodeterminación de las personas, es decir, la defensa de convicciones íntimas como la tendencia política, el credo, la orientación sexual, etc. La libertad de conciencia no cuenta con desarrollo legislativo alguno mediante ley estatutaria tal y como se exige constitucionalmente por lo cual el abordaje de este derecho por parte de la jurisprudencia ha obedecido a la necesidad de validar el ámbito de ejercicio del mismo, pero no bajo la construcción de una dogmática constitucional sino frente a eventos particulares, con lo cual la Corte Constitucional ha generado unos pocos y muy abstractos lineamientos de este derecho. Aunado a lo anterior, si bien en término genéricos la jurisprudencia enuncia tres dimensiones del derecho a la objeción de conciencia dentro de las cuales se resalta que nadie está obligado a actuar contra su propia conciencia (Sentencia SU-108 de 2016) debe ponerse de manifiesto que este principio no es absoluto sino que está afecto a juicios de ponderación según lo demande el caso; así, la Corte resalta la generalidad de esta dimensión del derecho en comento pero la morigera cuando aborda la posibilidad de objetar conciencia por parte de los funcionarios judiciales con lo cual, nuevamente, analiza este derecho pero respecto de casos concretos y en consecuencia no se cuenta con un lineamiento vinculante concreto, ni de orden legal ni jurisprudencial, respecto del núcleo duro y rígido de este derecho. En segundo lugar, ese vacío regulaciones tiene incidencia directa en la evaluación y valoración del ejercicio de ese derecho frente a la actividad de los servidores públicos y, más específicamente, en aquellos eventos en los cuales a juicio del servidor público sus más profundas convicciones se hallan en tensión con escenarios puntuales de su propio ámbito funcional en la medida en que ante dicha falta de regulación serán los principios de derecho constitucional y administrativo, específicamente en sede disciplinaria, los que orienten la forma de superar ese grado de tensión. In the first place, it should be mentioned that conscientious objection is a fundamental right that derives from the constitutional consecration of the right to freedom of conscience where one of its dimensions is the defense of the conditions that allow the self-determination of people, that is to say , the defense of intimate convictions such as political tendency, creed, sexual orientation, etc. Freedom of conscience does not have any legislative development through statutory law as constitutionally required, for which the approach of this right on the part of jurisprudence has obeyed the need to validate the scope of its exercise, but not under the construction of a constitutional dogma but against particular events, with which the Constitutional Court has generated a few and very abstract guidelines of this right. Coupled with the foregoing, although in general terms the jurisprudence enunciates three dimensions of the right to conscientious objection within which it is emphasized that nobody is obliged to act against their own conscience (SU-108 of 2016) must be made clear that this principle is not absolute but that it is subject to weighting judgments as the case demands; thus, the Court emphasizes the generality of this dimension of the right in comment but the morigera when it approaches the possibility of objecting conscience on the part of the judicial civil servants with which, again, it analyzes this right but with respect to concrete cases and consequently it is not counted with a specific binding guideline, neither of legal nor jurisprudential order, with respect to the hard and rigid core of this right. Secondly, this vacuum regulations have a direct impact on the evaluation and evaluation of the exercise of this right in relation to the activity of public servants and, more specifically, in those events in which, in the opinion of the public servant, his or her deepest convictions are in tension with specific scenarios of its own functional scope insofar as, in the face of such lack of regulation, the principles of constitutional and administrative law, specifically in disciplinary headquarters, will be the ones that guide the way to overcome this degree of tension.
score 12,131701