Sumario: | El legislador colombiano en muchas oportunidades ha negado a la víctima, la participación activa dentro del proceso penal, al reducirla sólo a la constitución en parte civil, cuando acorde con las nuevas teorías victimológicas debería permitirle jugar un papel decisorio en la medida que actué con carácter conciliatorio y con el propósito de poner fin al conflicto jurídico subyacente en la conducta delictiva, sin embargo, cabe anotar que a partir de 1991 los perjudicados o lesionados con una conducta punible han vuelto a adquirir protagonismo dentro del proceso penal e inclusive en otros procedimientos, y es así como en la constitución, código penal y nuevo código de procedimiento penal, se da un enfoque diferente a la normatividad colombiana que se ocupa de los derechos de los perjudicados, reconociéndoles facultades y posibilidades para reclamar y obtener efectivamente la indemnización o resarcimiento de perjuicios que les hayan ocasionados por la comisión de un delito.
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