La función de inteligencia y de policía judicial en el marco del conflicto armado colombiano

Recientemente fue promulgada la Ley de Inteligencia que le otorga un marco jurídico a las funciones de inteligencia que cumplen las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Antes de la promulgación de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, se intentó expedir otras normas que buscaban e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Rodríguez Oliveros, Lizeth Paola, Izquierdo Ortegón, Carlos Roberto
Otros Autores: Peña, Hugo
Formato: Tesis de maestría (Master Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad Militar Nueva Granada 2016
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10654/7314
Descripción
Sumario:Recientemente fue promulgada la Ley de Inteligencia que le otorga un marco jurídico a las funciones de inteligencia que cumplen las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Antes de la promulgación de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, se intentó expedir otras normas que buscaban el mismo objetivo, sin embargo sufrieron reveses en su trámite, por lo que antes de esta ley fue la jurisprudencia a través de diversos fallos proferidos desde el año 1992, la que intentó fijar los alcances y límites de la función de inteligencia; esos criterios fueron recogidos en la Ley 1621 de 2013. La norma recogió los principios que la Jurisprudencia había enunciado como límites para el desarrollo de la función de inteligencia: respeto de los derechos humanos, protección del derecho a la honra, el buen nombre, la intimidad personal y familiar y el debido proceso e igualmente sus fines: la consecución de los fines esenciales del Estado, la protección de las instituciones democráticas y los derechos de los ciudadanos. Entre otras facultades la norma autoriza a los organismos que cumplen funciones de inteligencia acceder a bases de datos y monitorear el espectro electromagnético, pero ninguna de estas actividades contempla un control efectivo, solo establecen un autocontrol fundamentando en el estricto cumplimiento de los fines que se les ha encomendado. La Ley de Inteligencia tangencialmente aborda la interdependencia que podría llegar a existir entre la función de inteligencia y la actividad de investigación judicial, pero no desarrolla suficientemente el tema. La función de inteligencia al carecer de claras directrices normativas, en la práctica depende necesariamente de la función de investigación judicial en cabeza de los organismos de Policía Judicial.