| Sumario: | La consulta previa ha sido elevada a derecho fundamental del que gozan las comunidades con protección especial a ser consultadas previamente antes de la puesta en marcha de realizarse cualquier proyecto, obra o actividad en sus comunidades, esta figura tiene su origen en el Convenio 169 de la OIT, y que a través de las normas y jurisprudencia llega a convertirse en un requisito de procedibilidad. El presente trabajo busca determinar si la consulta previa es un requisito de procedibilidad en la contratación pública para el Estado colombiano, de igual manera espera describir su puesta en práctica y dificultades. Para tal fin se ha desarrollado un trabajo descriptivo que utiliza herramientas propias de la investigación documental que ha permitido una reconstrucción de su concepto, requisitos, aplicación en el derecho administrativo y principales dificultades y consecuencias jurídicas dada su inobservancia.
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