Sumario: | El control de convencionalidad, es un medio implementado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el cual un Juez de un país suscriptor de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplica directamente el corpus iure interamericano, cuando sus normas locales difieren del mismo. Este sistema, en el caso del proceso penal, y específicamente en materia de la detención preventiva, señala que los fines
para privar del derecho humano de la libertad individual y con ello afectar la presunción de inocencia, sólo debe atender a fines procesales, como el prevenir la obstrucción de la justicia y el riesgo de fuga, e indicando expresamente que fines como el peligro para la comunidad no atiende a la preservación del proceso sino a un fin punitivo, lo que va en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la sistemática procesal penal colombiana, existen los tres fines sin diferenciarlos en procesales o no, por lo que se presentan dos estándares vigentes, debiendo acudirse al control de convencionalidad y principio pro persona, buscando el estándar que proteja en mayor medida al ser humano en sus derechos a la libertad y la presunción de inocencia, al momento de imposición de una medida de aseguramiento.
|