Sumario: | Para el proceso de reincorporación de desmovilizados a la vida civil, se expidió la ley 1424 de 2010, que establece beneficios jurídicos en el marco de una política de Justicia Transicional para quienes se desmovilicen y cumplan con los requisitos establecidos, esto es, haber incurrido únicamente en delitos de concierto para delinquir agravado o simple, fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares o de uso personal, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores. Todos los procesos pasaran a conocimiento de jueces, que al evaluar la situación podrán condenar, y al mismo tiempo, suspender la ejecución de la pena, para que ellos puedan continuar con su proceso de reintegración, sin embargo los beneficios establecidos conceden que en lugar de ir a la cárcel los desmovilizados que se acogieron a la ley 1424 se verán beneficiados de la suspensión de la pena o de la orden de captura, siempre y cuando cumplan con sus compromisos y con el proceso de reintegración ante la ACR, y demás requisitos previstos en la Ley, garantizando a las víctimas y al país el derecho a la verdad, Justicia, reparación y no repetición.
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