%0 Trabajo de grado (Bachelor Thesis) %A Bocanegra Bernal, Hernando %E Forero-Ramirez, Juan Carlos %I Universidad del Rosario %D 2001 %G Español (Spanish) %T Fundamentos jurídicos del consentimiento %U http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/9390 %X En un estudio minucioso elaborado por varios autores, entre los cuales vale la pena citar a JIMÉNEZ DE ASUA, la palabra consentimiento se hizo por primera vez referencia histórica en el “DIGESTO”, texto donde los romanos, con esa sabiduría plantearon el aforismo “NULLA INJURIA EST, QUAE IN VOLENTEM FIAT” , por el cual se tenia el consentimiento de la víctima (sujeto pasivo) excluía el delito de INJURIA1 , entendiéndose esa noción de ajuridicidad de manera restringida sin llegar nunca a ser aplicada o aceptada en forma general, distinguiendo los romanos entonces dos categorías en los actos de la conciencia o comportamiento social, determinando así cuales no son merecedores de una pena y por consiguiente la no aplicación al principio cuando se tratare de delitos contra el Estado o la comunidad. El derecho penal, garantiza “expresis verbis” la disponibilidad de ciertos bienes jurídicos, las conductas que son precisamente el ejercicio de la disposición que se garantiza, nunca pueden quedar abarcadas por la norma prohibitiva. Seria absurdo que el derecho pretendiese prohibir las conductas que prohibe impedir. El consentimiento como causa de justificación se remonta a la antigüedad, y era conocido como el “ius in se”, teniendo el antecedente tal como se dijo anteriormente en el Digesto : “nulla injuria est qua involentem fiat”. Este principio de carácter jurídico tenia un inmenso prestigio en el derecho romano. Los presupuestos de “injuria” hacían que todo ciudadano pudiera disponer libremente, aún de su propia vida, pues era lícito. Por ello para los romanos era importante practicar una imprescindible distinción entre los delitos “públicos” y “privados”, entendiendo el público (crimen) como una infracción al orden social que pone en peligro a la civita (se da como ejemplo la traición el parricidio) donde se exige entonces la persecución pública, que desemboca en una pena pública, que podría ser la pena de muerte, el agua et igni interdictio, una multa que debe pagarse al erario, etc. El delito privado, como el hurto, el daño, las lesiones personales, se consideran como una ofensa al individuo y legitíma una reacción individual.