| Sumario: | Tradicionalmente se reguló el contrato de transporte dentro del título del arrendamiento del Código Civil Colombiano, definido como aquel “en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro”. De igual manera el antiguo Código de Comercio Terrestre Colombiano reconocía dicha figura y la regulaba en sus diversos espectros, esto es, urbanos, suburbano o interveredal, intermunicipal, nacional e internacional. Dentro de dicho contexto se concebía al contrato de transporte como un servicio público que debía satisfacer los postulados constitucionales de la época, al punto de prohibir incluso la huelga.
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