Decreto Rectoral 1650: Por el cual se fijan los valores de matrícula para los programas de posgrado de la Universidad para el primer y segundo período académico del año 2021, diferentes a los programas médico-quirúrgicos.

El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en uso de sus atribuciones constitucionales, DECRETA: 1) Fijar los valores de las matrículas para los Estudiantes Nuevos que ingresarán a los períodos académicos 2021-1 y 2021-2, en los programas académicos de posgrado que se desarrollan en B...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Universidad del Rosario
Otros Autores: Cheyne-García, Alejandro
Formato: Otro (Other)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad del Rosario 2020
Materias:
Acceso en línea:https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/31026
Descripción
Sumario:El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en uso de sus atribuciones constitucionales, DECRETA: 1) Fijar los valores de las matrículas para los Estudiantes Nuevos que ingresarán a los períodos académicos 2021-1 y 2021-2, en los programas académicos de posgrado que se desarrollan en Bogotá. 2) Fijar los valores de las matrículas para los Estudiantes Nuevos de posgrado en los programas en extensión o ampliación de La Universidad que ingresarán a los períodos académicos 2021-1 y 2021-2. 3) Los pagos de los valores señalados en los artículos primero y segundo del presente Decreto que se efectúen hasta la fecha límite establecida por La Universidad se considerarán como realizados dentro del plazo ordinario. Los pagos que se efectúen de manera posterior a esta fecha límite serán considerados como realizados en plazo extraordinario y estarán sujetos, por lo tanto, a un incremento del 10% sobre los valores referidos en los artículos primero y segundo del presente Decreto. 4) El valor a pagar por matrícula para los Estudiantes Antiguos no tendrá incremento para el año 2021, así mismo el valor a pagar corresponderá al definido para su semestre o cohorte de ingreso. 5)Para la apertura de un curso inter-semestral de especializaciones, se requerirá un número mínimo de siete (7) estudiantes. Se autorizará un número menor, siempre y cuando los participantes cubran el faltante hasta completar el ingreso equivalente a la participación de siete (7) estudiantes. Para el caso de maestrías y doctorados, se requerirá un número mínimo de cuatro (4) estudiantes; se podrá autorizar un número menor, siempre y cuando, los estudiantes matriculados al inter-semestral cubran voluntariamente el faltante hasta completar el ingreso equivalente a la participación de cuatro (4) estudiantes. 6) Ningún Estudiante Antiguo o Estudiante Nuevo podrá inscribir por período académico semestral menos del 25% de los créditos establecidos por período para el programa que cursa.