¿Se debe recurrir a los mecanismos de respuesta del Derecho Internacional Penal para hacer frente a los delitos transnacionales?

La evolución del fenómeno de los delitos transnacionales hacia lo global, han llevado a autores como Smith2 y Menacher3 a afirmar la necesidad de que utilicen frente al mismo aquellas respuestas que son propias del Derecho internacional penal: la atribución de compe-tencia sobre los mismos a la Cort...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Olásolo Alonso, Héctor
Formato: Capítulo de libro (Book Chapter)
Publicado: Tirant lo Blanch 2016
Materias:
Acceso en línea:https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/29898
Descripción
Sumario:La evolución del fenómeno de los delitos transnacionales hacia lo global, han llevado a autores como Smith2 y Menacher3 a afirmar la necesidad de que utilicen frente al mismo aquellas respuestas que son propias del Derecho internacional penal: la atribución de compe-tencia sobre los mismos a la Corte Penal Internacional o a tribunales internacionales penales creados especí?camente a estos efectos, y la aplicación del principio de jurisdicción universal. Sin embargo, auto-res como Boister rechazan esta posición y a?rman la conveniencia de centrar los esfuerzos frente a los delitos transnacionales en fortalecer las respuestas que tradicionalmente se han ofrecido a los mismos, es decir, la homogeneización de las legislaciones nacionales, la resolu-ción de los con?ictos de competencias y la profundización de los me-canismos inter-estatales de cooperación judicial4.En el presente trabajo trataremos de dar respuesta a esta pregunta. Para ello, una vez establecida la naturaleza del delito transnacional, y su tendencia a evolucionar hacia una dimensión global, analiza-remos la naturaleza y alcance de aquellas organizaciones como las Bandas Criminales (Bacrim) colombianas, que tienen en los delitos transnacionales su principal actividad económica. A continuación, nos centraremos en la distinción entre el Derecho penal transnacional y el Derecho internacional penal, para después abordar la cuestión relativa a si el Derecho internacional penal permite perseguir como crímenes de lesa humanidad hechos cometidos por grupos del crimen transnacional organizado. Terminado el estudio de estas cuestiones, estaremos en posición de responder en nuestras conclusiones a la pregunta inicialmente formulada sobre si se debe o no recurrir a los mecanismos de respuesta del Derecho internacional penal para hacer frente a los delitos transnacionales.