Las funciones de la responsabilidad estatal y las formas alternativas de reparación integral en la jurisprudencia de Unificación del Consejo de Estado de Colombia

El tema de las funciones de la responsabilidad estatal continúa debatiéndose por la doctrina, debido a que, dependiendo de la función que se le atribuya se indemnizará de una manera determinada por los daños causados, y por esto, estará condicionada por las caracteristicas económicas, juridicas, cul...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Arenas Mendoza, Hugo Andres
Formato: Capítulo de libro (Book Chapter)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Grupo Editorial Ibáñez S.A.S 2018
Materias:
Acceso en línea:https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/28648
Descripción
Sumario:El tema de las funciones de la responsabilidad estatal continúa debatiéndose por la doctrina, debido a que, dependiendo de la función que se le atribuya se indemnizará de una manera determinada por los daños causados, y por esto, estará condicionada por las caracteristicas económicas, juridicas, culturales y políticas de cada Estado. En nuestro pais, existe una posición mayoritaria que sostiene que la función principal de la responsabilidad es la reparadora, y que esta reparación debe ser integral.es decir justa, y cobija el monto del daño padecido por la victima para dejarla en condiciones similares a las que se encontraba antes de la lesión. Como lo explico Fernando HINESTROSA: "Por lo demás, el daño determina en nuestro ordenamiento- la medida de la reparación. El lema de 'se debe indemnizar el daño causado, todo el daño causado y nada más que el daño causado pone de relieve la naturaleza cierta y exclusivamente resarcitoria de la acción de responsabilidad". La reparación integral, a pesar de no ser reconocida en la Constitución, ha contado con un fuerte desarrollo por la doctrina, la ley y la jurisprudencia. Asi, este articulo presenta la forma en que los operadores juridicos, con base en los fundamentos constitucionales y convencionales, han entendido la noción de reparación integral y han acogido las formas de reparación alternativas: concretamente, se hace referencia a la manera en que el Consejo de Estado Colombiano ha introducido esta posibilidad paulatinamente, hasta hacerlo por via de unificación jurisprudencial. En las cuatro decisiones que se estudian se puede ver cómo se ha recurrido a las medias de reparación integral de restituir. indemnizar, rehabilitar: satisfacer y adoptar garantias de no repetición.