Sumario: | El objeto del presente trabajo es el estudio de la figura jurídica de la amigable composición, institución que adquirió vida propia en nuestro ordenamiento jurídico, ya que como lo evidencia su origen y diversas legislaciones foráneas, se equiparaba con el arbitraje en equidad o ex aequo et bono. Para ello, se diferencia este mecanismo del arbitraje y la conciliación, teniendo en cuenta su carácter contractual, no jurisdiccional y la imposibilidad de encasillarlo dentro de los mecanismos autocompositivos o heterocompositivos, puesto que comparte características de ambos. Además, se evidencia su carácter de mandato, toda vez que después de hacer una exposición general de este contrato, se compara con la amigable composición y el resultado es que comparten el elemento esencial consistente en la realización de un negocio jurídico por cuenta y riesgo de otro. Empero, se puntualiza en que se trata de un mandato sui generis por la aplicación de varios regímenes y la doble representación que emerge de él, entendida como el deber que tiene el amigable componedor de velar por intereses contrapuestos en la transacción encargada en virtud del mandato.
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