El estatuto de roma y la jurisprudencia de la corte penal internacional en materia de participación de victimas

Uno de los rasgos fundamentales de la Corte Penal Internacional es que, a diferencia de los tribunales internacionales que le sirvieron como antecedente, prevé un sistema de participación de víctimas en los procesos penales. Durante negociación del Estatuto de Roma, la idea conferirle facultades al...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores Principales: Olasolo Alonso, Hector, Kiss, Alejandro
Formato: Artículo (Article)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RECPC 2010
Materias:
Acceso en línea:https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/27606
Descripción
Sumario:Uno de los rasgos fundamentales de la Corte Penal Internacional es que, a diferencia de los tribunales internacionales que le sirvieron como antecedente, prevé un sistema de participación de víctimas en los procesos penales. Durante negociación del Estatuto de Roma, la idea conferirle facultades al ofendido encontró una ferviente aceptación por ser legataria de una tendencia en el derecho internacional de los derechos humanos a incrementar su participación. Son pocas las normas del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba que definen el concepto de “víctima” y establecen los derechos que les corresponde ejercitar (el estatuto procesal). Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha avanzado considerablemente en cuanto a varios de los problemas más apremiantes que planta este concepto. El presente trabajo tiene por finalidad sistematizar y analizar esa jurisprudencia a la luz de las normas que rigen el funcionamiento la Corte y, en particular, examinar qué sentido puede tener la participación de víctimas ante una Corte que, intrínsecamente, es un sucedáneo de la inactividad del Estado.