Sumario: | El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está sujeto a normas especiales debido a sus condiciones particulares y únicas. En ese sentido, el articulo 310 de la Constitución Política de Colombia estableció que el legislador podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles para regular la densidad de la población, así como para la enajenación de bienes inmuebles y el uso del suelo, mediante ley aprobada por la mayoría de ambas cámaras, con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas, preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. Adicionalmente, el artículo 42 transitorio constitucional establece que el Gobierno podrá adoptar las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de la población en el Archipiélago mediante decreto, mientras el Congreso expide las leyes de que trata el artículo 310 previamente referenciado. Mediante el Decreto 2762 de 1991 del Presidente de la República, expedido en uso de las facultades que le confiere el artículo 42 transitorio constitucional, se adoptaron medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago y se creó la OCCRE. Iguelmente, se creó el impuesto de Tarjeta de Turismo y contribución por Uso de la Infraestructura Pública Turística, el cual deben pagar los turistas y personas no residentes que deseen ingresar al archipiélago. Se evaluarán dichas normas integralmente con el fin de demostrar si existen rasgos de ilegalidad o inconsticucionalidad en las mismas, y si existe necesidad de reformarlas o derogarlas.
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