La administración del riesgo crediticio en Colombia según el nuevo acuerdo de capital (Basilea II)

En 1983 el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó el concepto de capital adecuado, mediante el cual se debían respaldar adecuadamente los riesgos asumidos por las entidades financieras. De esta forma, los mercados emergentes siguiendo el ejemplo de los países desarrollados comenzar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Ruíz Rodríguez, Andrea Carolina
Otros Autores: Medina-Pabón, Juan Enrique
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Jurisprudencia 2004
Materias:
Acceso en línea:https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21296
Descripción
Sumario:En 1983 el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó el concepto de capital adecuado, mediante el cual se debían respaldar adecuadamente los riesgos asumidos por las entidades financieras. De esta forma, los mercados emergentes siguiendo el ejemplo de los países desarrollados comenzaron a adelantar un sistema normativo para exigir niveles mínimos de capital y un manejo adecuado sobre los activos ponderados por riesgo. Este hecho constituyó el antecedente más contundente para la firma del Acuerdo de Capitales de Basilea de 1988. Sin embargo, el modelo que allí se planteó hizo crisis como consecuencia de la quiebra de instituciones financieras en países con estándares altos de regulación, la volatilidad de los mercados financieros internacionales, la crisis asiática, la recesión económica global y la globalización del sector. De manera que la tendencia actual propende por examinar de manera integral los riesgos con el fin de amortizar eventuales hechos adversos con un adecuado requerimiento de capital para disminuir el riesgo potencial al cual se encuentran expuestas todas las entidades financieras. Hoy en día el desafío más grande se ve representado en la cuantificación del riesgo de crédito y su relación con los nuevos requerimientos de capital establecidos por el Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II. Al respecto, la experiencia internacional ha demostrado que no es una tarea fácil y Colombia no es la excepción. Desde 1996, la Superintendencia Bancaria ha trabajado arduamente para desarrollar un marco normativo propicio para el buen desarrollo de una gestión profesional de los riesgos financieros, y las entidades financieras han estructurado sus equipos y áreas de riesgo para profundizar en la definición de procesos y metodologías de medición de los diferentes riesgos a los que se encuentran expuestas. Sin embargo, los logros alcanzados no son suficientes y es necesario, entonces, reflexionar acerca de las debilidades del modelo con el fin de propender por el desarrollo de mejores prácticas de administración de riesgo que permitan preservar la estabilidad, solidez y eficiencia del sistema financiero colombiano, cuyo negocio es precisamente la asunción y transformación de riesgos. En este orden de ideas es forzoso avanzar en un esquema que considere la administración de riesgos como un elemento fundamental para el desarrollo de la actividad de intermediación financiera, dentro del marco de las diferentes propuestas de regulación de Basilea II. Sobre este análisis se desarrolla el presente trabajo. El capitulo primero se dedica a los antecedentes normativos de la administración del riesgo financiero en Colombia y en el capitulo segundo se describirá y explicara el Nuevo Acuerdo de Capital. Los capítulos tercero y cuarto se ocupan de los aspectos críticos que presenta el Nuevo Acuerdo para el caso colombiano y del análisis de las normas que en materia de riesgos financieros se han desarrollado en nuestro país en aplicación del modelo de Basilea II. El capitulo quinto hace un estudio comparativo de las legislaciones que sobre el tema presentan algunos países del continente americano.