Legitimación por activa en las acciones populares

El presente trabajo nació en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo exactamente en la dependencia del Registro de Acciones Populares donde desempeñaba la función de estudiar y elaborar descriptores de los casos que en el nivel nacional se compilan; dicha función la desarrollaba como miembro d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Delgado Rincón, Fernando Augusto
Otros Autores: Londoño-Toro, Beatriz
Formato: Trabajo de grado (Bachelor Thesis)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Jurisprudencia 2004
Materias:
Acceso en línea:https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21048
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Derecho constitucional & administrativo
Acciones populares
Colombia.::Ley 472 de 1998
Derecho constitucional
Derechos colectivos::Legislación
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Acciones populares
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Delgado Rincón, Fernando Augusto
Legitimación por activa en las acciones populares
description El presente trabajo nació en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo exactamente en la dependencia del Registro de Acciones Populares donde desempeñaba la función de estudiar y elaborar descriptores de los casos que en el nivel nacional se compilan; dicha función la desarrollaba como miembro del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario. Me apasioné por el estudio de las acciones populares relativas a contaminación de aguas y encontré que había un tema de mucha discusión entre los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, posiciones absolutamente contrarias, argumentos muchas veces fundamentados en decisiones anteriores o aportando elementos que reforzaban ese distanciamiento, el tema en controversia: La legitimación por activa en las acciones populares. Encontré que en dos jurisprudencias del Consejo de Estado1 se acogían los argumentos del Tribunal Administrativo, esto me hizo pensar la necesidad de escudriñar y estudiar los fundamentos jurídicos que se daban por estas dos posiciones contradictorias: la primera, la de los Tribunales Administrativos, que establecían una restricción a la legitimación por activa en las acciones populares en el sentido de que solo podían interponerlas miembros de la comunidad afectada, en el entendido que si pertenecían a otra ciudad, simplemente, se les rechazaba la demanda; la segunda posición, la del Consejo de Estado una posición amplia de esta legitimación, donde recalcaba el sentido literal dispuesto por la ley 472 de 1998 radicando en toda persona natural o jurídica la posibilidad de interponer acciones populares.
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Me apasioné por el estudio de las acciones populares relativas a contaminación de aguas y encontré que había un tema de mucha discusión entre los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, posiciones absolutamente contrarias, argumentos muchas veces fundamentados en decisiones anteriores o aportando elementos que reforzaban ese distanciamiento, el tema en controversia: La legitimación por activa en las acciones populares. Encontré que en dos jurisprudencias del Consejo de Estado1 se acogían los argumentos del Tribunal Administrativo, esto me hizo pensar la necesidad de escudriñar y estudiar los fundamentos jurídicos que se daban por estas dos posiciones contradictorias: la primera, la de los Tribunales Administrativos, que establecían una restricción a la legitimación por activa en las acciones populares en el sentido de que solo podían interponerlas miembros de la comunidad afectada, en el entendido que si pertenecían a otra ciudad, simplemente, se les rechazaba la demanda; la segunda posición, la del Consejo de Estado una posición amplia de esta legitimación, donde recalcaba el sentido literal dispuesto por la ley 472 de 1998 radicando en toda persona natural o jurídica la posibilidad de interponer acciones populares. 2004 2020-03-19T12:18:36Z info:eu-repo/semantics/bachelorThesis info:eu-repo/semantics/acceptedVersion https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21048 spa info:eu-repo/semantics/closedAccess application/pdf Jurisprudencia Facultad de Jurisprudencia reponame:Repositorio Institucional EdocUR instname:Universidad del Rosario BUJOSA Vadell, Lorenzo-Mateo, “La protección jurisdiccional de los intereses de grupo”, Jose María Bosch Editor, S.A., Barcelona 1995. 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CONSEJO DE ESTADO, Sección 2ª Subsección A, Sentencia de 29 de noviembre de 2001, M.P. Ana Margarita Olaya Torero, Exp. 6300-23-31-000-2001-0235-01-259. CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda “Subsección A, Sentencia de 14 de marzo de 2002, M.P. Ana Margarita Olaya Forero, Exp. 73001-23-31-000-2000-3529-01-0358. CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Sentencia de 1 de noviembre de 2001, M.P. Germán Rodríguez Villamizar, exp. 73001-23-31-000-2000-3654-01(AP-236). CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Sentencia de 6 de diciembre de 2001, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, 73001-23-31-000-2000-3495-01(AP-221). CONSEJO DE ESTADO, Sección cuarta, Sentencia de 14 de septiembre de 2001 Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ, Radicado número: 25000-23-25-000-2001-0321- 01(AP-161). CONSEJO DE ESTADO, Sección cuarta, Sentencia 2 de noviembre de 2001, Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE, Bogotá D.C., Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0054-01(AP-141), Actor: LUIS ALFONSO ACEVEDO PRADA. CONSEJO DE ESTADO, Sección tercera, Sentencia de 26 de octubre de 2000, Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, Radicación número: AP-097. CONSEJO DE ESTADO, Sección segunda subsección “B”, Sentencia 16 de marzo de 2000, Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO Radicación número: AP-021. CONSEJO DE ESTADO, Sección cuarta, Sentencia de 25 de octubre de 2001, Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ, Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0027-01(AP- 142). CONSEJO DE ESTADO, Sección Primera, Sentencia de 15 de marzo de 2001, Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE, Radicación número: 25000-23-25-000- 2000-0217-01(AP-010). CONSEJO DE ESTADO, Sección tercera, Sentencia de 1 de marzo de 2001, Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE, Radicación número: 41001-23-31-000-2000-3764- 01(AP-023). CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Sentencia de 1 de marzo de 2001, Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, Radicación número: 15001-23- 31-000-1999-2571-01(AP-021). CONSEJO DE ESTADO, Sección 2ª Subsección A, Sentencia de 29 de noviembre de 2001, M.P. Ana Margarita Olaya Torero, Exp. 6300-23-31-000-2001-0235-01-259. CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda “Subsección A”, Sentencia de 14 de marzo de 2002, M.P. Ana Margarita Olaya Forero, ref. 73001-23-31-000-2000-3529-01-0358. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-133, 24 de marzo de 1995 , Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-293, 27 de junio de 1994, Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GALINDO. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-403, 11 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente: Dr. JORGE ARANGO MEJÍA. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-262, 20 de junio de 1995, Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-493, octubre de 1997, Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-453, 14 de enero de 1993, Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-215, 14 de abril de 1999, Magistrada Ponente: Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-1062, 16 de agosto de 2000, Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-158, 29 de abril de 1998, Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-473, 25 de septiembre de 1997, Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. DEVIS Echandía, Hernando, “Nociones generales de derecho procesal civil” Ediciones Aguilar S.A. 1966. Madrid, España. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Expediente Rap. 0689, Registro de Acciones Públicas. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Expediente Rap. 0678, Registro de Acciones Públicas. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Los Derechos e Intereses colectivos, Defensa a través de las acciones populares, Bogotá, 2000. GONZÁLEZ Cano, María Isabel, “La protección de los intereses legítimos en el proceso administrativo”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España 1997. 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