Sumario: | La conciliación en los asuntos contencioso-administrativos, ha sido concebida como una herramienta de solución de conflictos de carácter económico entre el Estado y los ciudadanos, en la que los intervinientes están llamados a desempeñar un papel importante en la administración de justicia y, por ende, en la descongestión de los despachos judiciales. Uno de esos intervinientes son los comités de conciliación, por ser los responsables en las entidades públicas de evaluar la procedencia de un acuerdo y formular las políticas de prevención del daño antijurídico pertinentes. Ciertamente, la forma en que ejecutan dichas funciones repercute en la efectividad de la gerencia jurídica pública, lo que hace necesario estudiar no sólo los problemas que tiene la conciliación, sino también aquellos que poseen los órganos institucionales que se encargan de su aplicación, planteando acciones que fortalezcan la protección del patrimonio estatal y garanticen los derechos de los ciudadanos, recurriendo a lo que la doctrina ha sostenido en la materia y a un análisis de campo para abordar integralmente la problemática. En esta investigación se concluyó que los esfuerzos han de concentrarse principalmente en el fortalecimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico, al resultar -entre otras razones- impráctica la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción. Lo anterior, supone modificaciones en la estructura organizacional de las entidades y la adopción de medidas que promuevan un uso más adecuado de los recursos, especialmente ante la existencia de un modelo que actualmente rige la planeación y gestión pública.
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