Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (manuscrito)

Constituciones del Colegio Mayor del Rosario: Constitución II - sobre el nombramiento de los primeros colegiales de quienes no se requerían informaciones de limpieza de sangre, por su “notoria nobleza”. Constitución III- sobre la exigencia de las limpiezas de sangre para el ingreso de los colegiales...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Torres y Motones, Cristóbal de
Otros Autores: Báñez, Domingo
Formato: Otro (Other)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Archivo Histórico 1654
Materias:
Acceso en línea:http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/18743
Descripción
Sumario:Constituciones del Colegio Mayor del Rosario: Constitución II - sobre el nombramiento de los primeros colegiales de quienes no se requerían informaciones de limpieza de sangre, por su “notoria nobleza”. Constitución III- sobre la exigencia de las limpiezas de sangre para el ingreso de los colegiales “calidad que piden todos los colegios”. Constitución IIII - sobre cómo deben hacerse practicarse las informaciones y qué ocurría si el informante incurría en una falta. Constitución V- sobre que los colegiales deben ser patrimonial del Reino y del Arzobispado (de Santafé) o españoles, porque las rentas del Colegio han procedido de los bienes del Reino y el Arzobispado. Sobre los colegiales convictores que asumen con cierta renta la pensión del Colegio. Constitución VI - sobre la fundación de becas en el Colegio Mayor para que las puedan tomar los colegiales. Los patronos podrían fundar becas “dejando cien pesos de renta firme para cada uno de los colegiales”. Constitución VIII- sobre los colegiales supernumerarios, aquellos cuya beca fuera fundada por “personas poderosas o señores Arzobispos”. Estos colegiales gozaban de los mismos privilegios de los colegiales de número. Constitución IX -Sobre las comidas que debían recibir los colegiales de desayuno, almuerzo y cena, durante la semana. Constitución X -sobre que los colegiales no podían tener “criados indios particulares, ni otros” y sobre las personas que podían acudir al servicio del Colegio. Constitución XI- sobre el capellán del Colegio sus obligaciones y privilegios. Constitución XII -sobre los familiares (sirvientes de la comunidad de un colegio. Rae) “sacristanes, porteros, refictoletos”, sus labores, indumentaria, comidas. Título III de las obligaciones de los colegiales, Constitución I- sobre las actividades diarias de los colegiales, los tiempos de oración, estudio, juego y alimentación. Constitución II Sobre los colegiales y lo sacramentos de la iglesia católica. Constitución III Sobre las fiestas religiosas celebradas en el Colegio, entre las más importantes: la de la Nuestra Señora del Rosario y la de Santo Tomás. Constitución IIII-sobre el referente de las Constituciones del Colegio del arzobispo de Salamanca, para el Colegio Mayor del Rosario. Título V Perteneciente a los Catedráticos -Constitución I- sobre la obligación de “ajustarse a la doctrina de Santo Thomas” y a los principios de la inmaculada concepción de María. Constitución II- sobre el nombramiento de los catedráticos del Colegio y las oposiciones por las que se eligen. El estipendio o pago. Constitución III- sobre los referentes de catedráticos y obras utilizadas para la enseñanza en los reinos de España. Constitución IIII -que al tercer año de Artes los discípulos oirían una lección de teología. Constitución V- que no se pueda oír facultad alguna, sin que se oiga primero la cátedra de artes de Santo Tomás. Constitución VI -que solo se graduaran de maestros en artes, quienes hubieran tomado los actos generales de todas las artes. (Summulas, lógica, filosofía, degeneratione, corruptione, y Anima). Constitución VII- sobre la cátedra de Teología, los textos que deben leerse por la mañana y la tarde. Constitución VIII- sobre la lectura de las obras y comentadores de Santo Tomás que deberían leer los colegiales y catedráticos del Colegio. Constitución IX- que para graduarse de doctor en teología, el colegial habría de pasar por varios actos públicos sobre las partes de la obra de Santo Tomás y que haya tenido uno o dos años de pasante. Constitución X- que solo pueden ser catedráticos de Artes y teología personas seculares, mientras se preparan en el Colegio Mayor los sujetos que pudieran encargarse de dichas cátedras. (Folio 12v) Nota final: Constituciones del Colegio Mayor del Rosario. Confirmadas por cédula de 12 de julio de 1664.