International human rights law: a limiting or constituent element of democracy? About the Uruguay an transition to democracy

La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoría política que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre la libertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requiere pensar a los ciudadanos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Rincón-Covelli, Tatiana
Formato: Artículo (Article)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad del Rosario 2012
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/2125
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/17707
Descripción
Sumario:La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoría política que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre la libertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requiere pensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejerce sobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En la concepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores y tienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir esta concepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisiones de la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía popular y derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los graves crímenes cometidos durante la dictadura. La Corte IDH declaró, en el 2011, que esa decisión popular violaba la CADH y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponen los derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estado de acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de la democracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflicto se mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte IDH ofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.