De Italia a las Indias. Un viaje del derecho común

El trasplante de la noción europea de derecho común llevó a una parte de los historiadores del siglo XX a explicar el fenómeno de la experiencia jurídica americana como unitaria, orgánicamente construida y centrada, tal y como sucedía en la respublica cristiana. Víctima de un interesante transfer co...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Nuzzo, Luigi
Otros Autores: Universidad de Lecce
Formato: Artículo (Article)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad del Rosario 2010
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/349
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/16479
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spelling ir-10336-164792019-09-19T12:37:01Z De Italia a las Indias. Un viaje del derecho común From Italy to the Indies: A Voyage of Common Law Nuzzo, Luigi Universidad de Lecce derecho, historia derecho común, derecho indiano, colonialismo, historia del derecho Derecho común. Indian law. Colonialism. El trasplante de la noción europea de derecho común llevó a una parte de los historiadores del siglo XX a explicar el fenómeno de la experiencia jurídica americana como unitaria, orgánicamente construida y centrada, tal y como sucedía en la respublica cristiana. Víctima de un interesante transfer conceptual que permitía importar conceptos jurídicos de los rigores científicos de la Alemania pandectística de la segunda mitad del ochocientos al casuismo de las Indias del siglo dieciséis, gran parte de la historiografía continuaba siendo seducida por el culto a la sistemática, olvidando que el término sistema era aún desconocido en el lenguaje jurídico de la época, que prefería los de methodus, ars, ordo, ratio. Esto permitió a la historiografía indianista la posibilidad de aplicar unas coordenadas interpretativas desde las cuales se pudo imaginar un derecho indiano sin indios y sin Indias, una historia jurídica de la conquista sin conquista y sin conquistados. The adoption of the European notion of “derecho común” led some 20th century historians to explain the phenomenon of the American legal experience as unitary, and organically constructed and centred, just as happened in the respublica cristiana. Many historians seduced by the cult of the systematic approach forgot that the term “system” was still unknown within the legal context of the 16th century which preferred others terms such as methodus, ars, ordo, ratio. But the systemic school allowed the transfer of legal concepts from the scientifically rigorous German pandectism of the second half of the 19th century, to the “Indias” casuistic environment of the 16th century. This allowed Indian historians the possibility to apply interpretive forms from which it was possible to imagine indian law without Indians or India, and a legal history of conquest without conquest and without conquered. 2010-03-15 2018-03-07T14:31:23Z info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/349 http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/16479 spa Copyright (c) 2014 Estudios Socio-Jurídicos http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf Universidad del Rosario Estudios Socio-Jurídicos; Vol. 10, Núm. 1 (2008); 87-126 Estudios Socio-Jurídicos; Vol. 10, Núm. 1 (2008); 87-126 Revista Estudios Socio-Jurídicos; Vol. 10, Núm. 1 (2008); 87-126 2145-4531 0124-0579
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Nuzzo, Luigi
De Italia a las Indias. Un viaje del derecho común
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