Los principios de la contratación estatal : una mirada desde la comparación entre el equilibrio económico y financiero y la igualdad de las partes en el contrato

Los contratos del Estado constituyen una modalidad de procedimiento administrativo y en esta medida se le aplican los principios constitucionales y legales que le asisten; por tal razón, a través del presente artículo se pretende establecer la relación que existe entre la igualdad como principio pre...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Güechá Torres, Jessica Tatiana
Formato: Documento de trabajo (Working Paper)
Lenguaje:Español (Spanish)
Publicado: Universidad del Rosario 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/13759
https://doi.org/10.48713/10336_13759
Descripción
Sumario:Los contratos del Estado constituyen una modalidad de procedimiento administrativo y en esta medida se le aplican los principios constitucionales y legales que le asisten; por tal razón, a través del presente artículo se pretende establecer la relación que existe entre la igualdad como principio previsto en el artículo 13 y 209 de la Carta Política y el equilibrio económico y financiero del contrato consagrado en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, con el fin de verificar si el principio especifico de este tipo de contratación, es decir, el equilibrio económico y financiero, garantiza el principio general de orden constitucional, o sea la igualdad. En este sentido se analizan los dos principios, su relación, su aplicabilidad en la contratación estatal y cómo el equilibrio económico y financiero se encarga de concretar la igualdad como principio constitucional, teniendo como variable el quebrantamiento del equilibrio económico del contrato, previendo las causales generales y específicas que la ley y la jurisprudencia han establecido, para así mirar si las formas de restablecimiento de la equivalencia económica son pertinentes y claras para garantizar el equilibrio económico y, por lo tanto, la igualdad de las partes, o si, por el contrario, la igualdad en los contratos del Estado no es posible al existir la circunstancia expuesta, que impide que dicho principio se cumpla.